Regl. 6226, art. 18-18.6
Nombramiento del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.6
El Presidente(a) de la Junta designará a un(a) Secretario(a)
entre los candidatos que le someta la Administración Auxiliar de
Recursos Humanos de la Corporación. El Secretario(a) no tendrá
derecho a participar en las deliberaciones y decisiones que tome la
Junta. El Secretario(a) de la Junta tramitará toda comunicación que
emita la Junta y preparará las actas de las reuniones o vistas de este
organismo.