Regl. 6226, art. 18-18.6

Nombramiento del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.6

El Presidente(a) de la Junta designará a un(a) Secretario(a) entre los candidatos que le someta la Administración Auxiliar de Recursos Humanos de la Corporación. El Secretario(a) no tendrá derecho a participar en las deliberaciones y decisiones que tome la Junta. El Secretario(a) de la Junta tramitará toda comunicación que emita la Junta y preparará las actas de las reuniones o vistas de este organismo.
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