Regl. 6226, art. 18-18.7
Facultades de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.7
La Junta tendrá las siguientes facultades:
1) Celebrar vistas y sesiones ejecutivas
3) Tomar juramentos
4) Requerir la comparecencia de testigos
5) Expedir citaciones
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6) Requerir información o prueba que estimare necesaria para
la solución de algún caso ante su consideración
7) Tomar medidas provisionales
Ningún empleado de la Corporación será excusado de
comparecer y testificar o de presentar libros, archivos,
correspondencia, documentos u otra evidencia en obediencia a la
citación expedida por la Junta O un agente, basándose en que el
testimonio 0 evidencia de que él se requiera pueda incriminarlo y
exponer a una acción disciplinaria. El empleado no estará sujeto a
castigo por el contenido de lo testificado o de la evidencia presentada.
En caso de rebeldÃa o negativa de alguna persona a obedecer
una citación expedida, la Junta gestionará la comparecencia por
cualquier medio legal, incluyendo el poder de recurrir a un tribunal
para hacer efectiva dicha citación.
Las órdenes, citaciones u otros documentos expedidos por la
Junta O por su Presidente(a) podrán diligenciarse personalmente O por
correo certificado con acuse de recibo, por facsÃmil O dejando copia de
los mismos en la oficina principal O sitio de negocios de la persona u
organización a la cual haya de notificarse. Una declaración jurada de
la persona que haya realizado el diligenciamiento o la devolución del
recibo del correo 0 del facsÃmil será prueba de haberse efectuado el
diligenciamiento.
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El tiempo laborable que empleen los miembros de la Junta
mientras se ventila un caso traÃdo ante su consideración y mientras el
Comité delibera y rinde su fallo o resolución será considerado como
tiempo trabajado, limitado a 7 ½ horas por dÃa de sesión.
A cualquier empleado citado oficialmente por la Junta para
declarar sobre los hechos de un caso no le será descontado de su
salario ni de su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha
diligencia, salvo que empleado sea el apelante. El empleado citado
regresará inmediatamente a su trabajo después de haber cumplido
con la Junta.
Las decisiones de la Junta serán finales y obligatorias para las
partes, a menos que el Administrador o el empleado solicite su
revisión judicial radicando una petición al efecto en el tribunal
competente dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación de la decisión de la Junta.
La Corporación no asumirá la responsabilidad por la
compensación de testigos que no sean sus empleados, excepto la
compensación por dietas y transportación de los que cite oficialmente
el Presidente(a) de la Junta.
Las apelaciones por despidos, destituciones y suspensiones de
empleo y sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden sobre las
demás querellas que se radiquen en la Junta, ventilándose cada una
de ellas en el orden de su radicación.
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La Junta preparará un reglamento para regir sus
procedimientos, los cuales serán compatibles con lo aquà expuesto.
Este reglamento deberá ser aprobado por la Junta en pleno previo al
procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.