Regl. 6226, art. 18-18.7

Facultades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.7

La Junta tendrá las siguientes facultades: 1) Celebrar vistas y sesiones ejecutivas 3) Tomar juramentos 4) Requerir la comparecencia de testigos 5) Expedir citaciones 99 6) Requerir información o prueba que estimare necesaria para la solución de algún caso ante su consideración 7) Tomar medidas provisionales Ningún empleado de la Corporación será excusado de comparecer y testificar o de presentar libros, archivos, correspondencia, documentos u otra evidencia en obediencia a la citación expedida por la Junta O un agente, basándose en que el testimonio 0 evidencia de que él se requiera pueda incriminarlo y exponer a una acción disciplinaria. El empleado no estará sujeto a castigo por el contenido de lo testificado o de la evidencia presentada. En caso de rebeldía o negativa de alguna persona a obedecer una citación expedida, la Junta gestionará la comparecencia por cualquier medio legal, incluyendo el poder de recurrir a un tribunal para hacer efectiva dicha citación. Las órdenes, citaciones u otros documentos expedidos por la Junta O por su Presidente(a) podrán diligenciarse personalmente O por correo certificado con acuse de recibo, por facsímil O dejando copia de los mismos en la oficina principal O sitio de negocios de la persona u organización a la cual haya de notificarse. Una declaración jurada de la persona que haya realizado el diligenciamiento o la devolución del recibo del correo 0 del facsímil será prueba de haberse efectuado el diligenciamiento. 100 El tiempo laborable que empleen los miembros de la Junta mientras se ventila un caso traído ante su consideración y mientras el Comité delibera y rinde su fallo o resolución será considerado como tiempo trabajado, limitado a 7 ½ horas por día de sesión. A cualquier empleado citado oficialmente por la Junta para declarar sobre los hechos de un caso no le será descontado de su salario ni de su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha diligencia, salvo que empleado sea el apelante. El empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber cumplido con la Junta. Las decisiones de la Junta serán finales y obligatorias para las partes, a menos que el Administrador o el empleado solicite su revisión judicial radicando una petición al efecto en el tribunal competente dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión de la Junta. La Corporación no asumirá la responsabilidad por la compensación de testigos que no sean sus empleados, excepto la compensación por dietas y transportación de los que cite oficialmente el Presidente(a) de la Junta. Las apelaciones por despidos, destituciones y suspensiones de empleo y sueldo tendrán prioridad en ese mismo orden sobre las demás querellas que se radiquen en la Junta, ventilándose cada una de ellas en el orden de su radicación. 101 La Junta preparará un reglamento para regir sus procedimientos, los cuales serán compatibles con lo aquí expuesto. Este reglamento deberá ser aprobado por la Junta en pleno previo al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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