Regl. 6226, art. 18-18.8
Procedimiento de Apelación ante la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.8
El procedimiento de apelación será el siguiente:
1. El empleado afectado, por una decisión final del
Administrador, deberá radicar ante la Junta un escrito de apelación
dentro de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la acción o
decisión objeto de la apelación.
2. La Junta podrá ordenar una investigación y como resultado
de la misma podrá desestimar la apelación por considerarla frÃvola o
podrá ordenar la celebración de una vista administrativa con citación
de las partes involucradas.
3. La Junta dispondrá en el reglamento los procedimientos que
regirán la vista administrativa.