Regl. 6226, art. 18-18.8

Procedimiento de Apelación ante la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 18-18.8

El procedimiento de apelación será el siguiente: 1. El empleado afectado, por una decisión final del Administrador, deberá radicar ante la Junta un escrito de apelación dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación. 2. La Junta podrá ordenar una investigación y como resultado de la misma podrá desestimar la apelación por considerarla frívola o podrá ordenar la celebración de una vista administrativa con citación de las partes involucradas. 3. La Junta dispondrá en el reglamento los procedimientos que regirán la vista administrativa.
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