Regl. 6226, art. 19

SERVICIOS AL EMPLEADO

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 19

1) La Administración Auxiliar de Recursos Humanos mantendrá un programa de servicio a los empleados, con el propósito de crear conciencia de sus deberes y responsabilidades como servidores públicos y de crear un clima saludable en el trabajo. 2) El programa deberá desarrollarse hacia el logro de los siguientes objetivos: a) Mejorar las relaciones del personal, a los fines de propiciar el desarrollo de actitudes positivas en el empleado en beneficio de sus relaciones con sus compañeros, supervisores y supervisados. b) Identificar las expectativas reales de los empleados a los fines de adoptar medidas que permitan una mayor satisfacción. c) Ofrecer servicios profesionales a los empleados para tratar de modificar actitudes y estilos de conducta que manifiesten los empleados en sus relaciones con sus compañeros, los usuarios de los servicios y los diferentes niveles de supervisión. d) Ofrecer incentivos de motivación, tales como: premios y reconocimientos encaminados a lograr la mayor satisfacción 103 personal y productiva del empleados en la tarea que desempeña. e) Intervenir a tiempo en la solución de los conflictos interpersonales, así como prevenir el que éstos ocurran. f) Propiciar la participación efectiva del empleado, ofreciendo oportunidades para demostrar su iniciativa, expresar sus ideas y someter planteamientos y soluciones a problemas existentes. Para el logro de los objetivos antes señalados, la Corporación formulará y desarrollará un Programa de Relaciones de Personal que contemple los servicios, tales como: atención de sugerencias, orientación y consejería en relación al trabajo, actividades recreativas y culturales, orientación sobre los derechos, beneficios y obligaciones, planes de reconocimiento y atención de planteamientos y quejas.
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