Regl. 6226, art. 1 dup2
0, Sección 10.6, Inciso 3, excluye de su aplicabilidad a los
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 1 dup2
empleados de agencias e instrumentalidades de gobierno que
funcionen como empresas o negocios privados. Disponiendo, sin
embargo, que deberán adoptar con el asesoramiento de la Oficina
Central de Administración de Personal un Reglamento de Personal
incorporando el Principio de Mérito que regirá las normas de personal
de aquellos empleados no cubiertos por Convenios Colectivos.
La Ley de Personal precisa como polÃtica pública el reafirmar el
principio de mérito y extenderlo a todos los sectores del empleo
público, de manera que el mismo quede garantizado en los sistemas
que se establezcan.