Regl. 6226, art. 1 dup2

0, Sección 10.6, Inciso 3, excluye de su aplicabilidad a los

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empleados de agencias e instrumentalidades de gobierno que funcionen como empresas o negocios privados. Disponiendo, sin embargo, que deberán adoptar con el asesoramiento de la Oficina Central de Administración de Personal un Reglamento de Personal incorporando el Principio de Mérito que regirá las normas de personal de aquellos empleados no cubiertos por Convenios Colectivos. La Ley de Personal precisa como política pública el reafirmar el principio de mérito y extenderlo a todos los sectores del empleo público, de manera que el mismo quede garantizado en los sistemas que se establezcan.