Regl. 6226, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 2
La Ley 45 de 18 de abril de 1935, enmendada por la Ley 83 de
29 de octubre de 1992, conocida como la "Ley de Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo", faculta a la Junta de
Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en
adelante la Corporación, a establecer la estructura administrativa,
incluyendo sistemas, controles y normas de Retribución de Personal y
al Administrador a administrar su propio sistema de personal y
nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados para la
operación eficiente y económica de dicha Corporación, 11 LPRA 1b-3.
Establece, además, que el sistema de personal que por esta
Ley se crea en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
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deberá estar basado en el principio de mérito. Este principio establece
que existirán unas áreas esenciales, las cuáles son:
1) Clasificación de Puestos
2) Reclutamiento y Selección
3) Ascensos, Traslados y Descensos
4) Adiestramiento
5) Retención
La Ley 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, establece un
nuevo sistema de personal del servicio público de Puerto Rico. En el