Regl. 6226, art. 2

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 2

La Ley 45 de 18 de abril de 1935, enmendada por la Ley 83 de 29 de octubre de 1992, conocida como la "Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", faculta a la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la Corporación, a establecer la estructura administrativa, incluyendo sistemas, controles y normas de Retribución de Personal y al Administrador a administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados para la operación eficiente y económica de dicha Corporación, 11 LPRA 1b-3. Establece, además, que el sistema de personal que por esta Ley se crea en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado 1 deberá estar basado en el principio de mérito. Este principio establece que existirán unas áreas esenciales, las cuáles son: 1) Clasificación de Puestos 2) Reclutamiento y Selección 3) Ascensos, Traslados y Descensos 4) Adiestramiento 5) Retención La Ley 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, establece un nuevo sistema de personal del servicio público de Puerto Rico. En el
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