Regl. 6226, art. 20
PROHIBICION DE TRANSACCIONES DE
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 20
PERSONAL
A los fines de asegurar la aplicación del principio de mérito en
la administración de personal durante el perÃodo de pre y post
eleccionario, la Corporación se abstendrá de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio
de mérito, tales como: nombramientos, ascensos, descensos,
traslados y cambio de categorÃa de empleado y aumento de sueldos.
La prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes
y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones
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generales en Puerto Rico. Esta prohibición será absoluta a excepción
de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de
efectuarlas afectarÃan adversamente los servicios que presta la
Corporación.
Para toda excepción que se efectúe, el área de trabajo
correspondiente someterá a la Administración Auxiliar de Recursos
Humanos un informe indicando la justificación de los efectos adversos
que deben evitarse mediante la excepción. Esta justificación se
someterá a la aprobación del Administrador. De toda excepción
deberá mantenerse un expediente en la Administración Auxiliar de
Recursos Humanos.