Regl. 6226, art. 20

PROHIBICION DE TRANSACCIONES DE

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 20

PERSONAL A los fines de asegurar la aplicación del principio de mérito en la administración de personal durante el período de pre y post eleccionario, la Corporación se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como: nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambio de categoría de empleado y aumento de sueldos. La prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones 104 generales en Puerto Rico. Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarían adversamente los servicios que presta la Corporación. Para toda excepción que se efectúe, el área de trabajo correspondiente someterá a la Administración Auxiliar de Recursos Humanos un informe indicando la justificación de los efectos adversos que deben evitarse mediante la excepción. Esta justificación se someterá a la aprobación del Administrador. De toda excepción deberá mantenerse un expediente en la Administración Auxiliar de Recursos Humanos.
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