Regl. 6226, art. 21-21.4
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 21-21.4
1) Los custodios de los expedientes de los empleados gerenciales de
carrera serán el Administrador Auxiliar de Recursos Humanos y el
Supervisor de la Sección de Récords e Informes. El custodio de
los expedientes de empleados gerenciales de confianza será el
Administrador.
2) Los expedientes de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales. Los
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custodios de los expedientes serán responsables por la
confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
3) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado deberá
radicar la solicitud para examen del expediente con por lo menos
tres (3) dÃas laborables de antelación, se podrán hacer
excepciones según las circunstancias de cada uno. En el caso de
que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica
que le impida asistir personalmente al examen del expediente,
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que
el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor por el tribunal
correspondiente.
4) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos
en sus expedientes. Las solicitudes de copias se harán por escrito
con no menos de tres (3) dÃas de antelación. En el plazo de cinco
(5) dÃas, la Corporación deberá entregar copia del documento
solicitado.
5) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
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