Regl. 6226, art. 21-21.5
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 21-21.5
1) La Corporación conservará y mantendrá archivados firmemente
adheridos todos los documentos pertenecientes al expediente
individual de empleados activos 0 inactivos.
2) La disposición de los expedientes de los empleados de la
Corporación se hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, la Corporación retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un periodo de cinco (5)
años. La disposición final se hará conforme a las normas
del Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos.
b) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5)
años, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios
prestados por el empleado incluyendo todas las acciones de
personal e indicando la fecha en que dichas acciones se
llevan a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado. El custodio de los
expedientes certificará la veracidad de la información y se
procederá con el expediente de conformidad con el
Reglamento del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos.
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c) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso
de licencia se conservarán por un perÃodo máximo de cinco
(5) años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición.
No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
d) La Corporación mantendrá un registro en el expediente del
empleado, de los documentos que hayan sido dispuestos al
completar el tiempo de conservación.