Regl. 6226, art. 21-21.5

Conservación y Disposición de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 21-21.5

1) La Corporación conservará y mantendrá archivados firmemente adheridos todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos 0 inactivos. 2) La disposición de los expedientes de los empleados de la Corporación se hará conforme a las siguientes normas: a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, la Corporación retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un periodo de cinco (5) años. La disposición final se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos. b) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado incluyendo todas las acciones de personal e indicando la fecha en que dichas acciones se llevan a cabo y los salarios devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y se procederá con el expediente de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos. 109 c) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencia se conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor. d) La Corporación mantendrá un registro en el expediente del empleado, de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
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