Regl. 6226, art. 9-9.1
Servicio de Empleados Gerenciales de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.1
El empleado de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración y operación de la Corporación, no
empece los cambios en la dirección de la misma.
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El servicio de carrera comprenderá trabajos diestros, no
diestros, semidiestros, asà como las funciones profesionales, técnicas
y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la
función de establecimiento de polÃtica pública, asesorativa y
normativa. Los trabajos en este servicio estarán mayormente
subordinados a las pautas de polÃtica pública y las normas
programáticas que formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados gerenciales podrán tener discreción delegada
para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido O la aplicación
de programas. También podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas que afecten O establezcan
polÃtica pública de la Corporación o del Gobierno, pero ésta no será su
función principal. El desempeño eficiente de funciones no ha de
requerir que los empleados gerenciales sustenten determinadas ideas
o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de
confianza personal con sus superiores.