Regl. 6226, art. 9-9.1

Servicio de Empleados Gerenciales de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.1

El empleado de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración y operación de la Corporación, no empece los cambios en la dirección de la misma. 18 El servicio de carrera comprenderá trabajos diestros, no diestros, semidiestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función de establecimiento de política pública, asesorativa y normativa. Los trabajos en este servicio estarán mayormente subordinados a las pautas de política pública y las normas programáticas que formulan y prescriben en el servicio de confianza. Los empleados gerenciales podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido O la aplicación de programas. También podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas que afecten O establezcan política pública de la Corporación o del Gobierno, pero ésta no será su función principal. El desempeño eficiente de funciones no ha de requerir que los empleados gerenciales sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
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