Regl. 6226, art. 9-9.2

Servicio de Empleados Gerenciales de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.2

El servicio de confianza comprenderá aquellos empleados que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente al Administrador de la 19 Corporación o los que prestan servicios directos al Administrador. En este servicio aplicarán las siguientes normas: 1) Aquellos cuyas funciones requieren la formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad directa o delegada por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que el Administrador determine. Solamente incluirá la participación en medida sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al Administrador, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2) Empleados que responden al Administrador y requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría de empleados gerenciales de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En el desempeño eficiente de tales servicios está 20 siempre presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. 3) Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. Por ende, los mismos han de dar paso a los cambios convenientes y necesarios cuando ocurran cambios en la administración de la Corporación.
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