Regl. 6226, art. 9-9.2
Servicio de Empleados Gerenciales de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.2
El servicio de confianza comprenderá aquellos empleados que
intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la
política pública, los que asesoran directamente al Administrador de la
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Corporación o los que prestan servicios directos al Administrador. En
este servicio aplicarán las siguientes normas:
1) Aquellos cuyas funciones requieren la formulación de
política pública. Esta función incluirá la responsabilidad
directa o delegada por la adopción de pautas o normas
sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y
cualquier otra función que el Administrador determine.
Solamente incluirá la participación en medida sustancial y
en forma efectiva en la formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones en la administración o en
el asesoramiento directo al Administrador, mediante las
cuales el empleado puede influir efectivamente en la política
pública.
2) Empleados que responden al Administrador y requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de confianza
personal en este tipo de servicio es insustituible. La
naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría de
empleados gerenciales de carrera, pero el factor de
confianza es predominante. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas
similares. En el desempeño eficiente de tales servicios está
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siempre presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas o funciones
públicas.
3) Los empleados de confianza son de libre selección y
remoción. Por ende, los mismos han de dar paso a los
cambios convenientes y necesarios cuando ocurran
cambios en la administración de la Corporación.