Regl. 6226, art. 9-9.3
Reclutamiento y Selección de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.3
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos
de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones de
acuerdo al Administrador.
1) En el caso de empleados de confianza cuyas funciones
tengan que ver con la formulación de polÃtica pública, no
serán mandatorias las disposiciones de este Reglamento
referentes a clasificación de puestos y reclutamiento y
selección de empleados. Para este tipo de funciones el
Administrador podrá desarrollar conceptos de clasificación,
reclutamiento y selección.
2) Los empleados que pertenecen al servicio de confianza por
la naturaleza de su relación con el Administrador de la
Corporación, no estarán sujetos al Plan de Clasificación de
Puestos para el Personal Gerencial de Carrera y será el
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Administrador quien determine las clasificaciones para
llevar a cabo sus tareas mediante la evaluación que
considere apropiada.