Regl. 6226, art. 9-9.3

Reclutamiento y Selección de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.3

Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones de acuerdo al Administrador. 1) En el caso de empleados de confianza cuyas funciones tengan que ver con la formulación de política pública, no serán mandatorias las disposiciones de este Reglamento referentes a clasificación de puestos y reclutamiento y selección de empleados. Para este tipo de funciones el Administrador podrá desarrollar conceptos de clasificación, reclutamiento y selección. 2) Los empleados que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza de su relación con el Administrador de la Corporación, no estarán sujetos al Plan de Clasificación de Puestos para el Personal Gerencial de Carrera y será el 21 Administrador quien determine las clasificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante la evaluación que considere apropiada.
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