Regl. 6226, art. 9-9.4
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.4
Los empleados de confianza que previo a dicho nombramiento
ocupaban un puesto de carrera en el servicio público, al ser removidos
posteriormente, tendrán derecho a reinstalación en la Corporación en
un puesto igual o similar al que ocupaban al momento en que pasaron
al puesto de confianza. Entendiéndose que en caso que el puesto a
otorgarse en la reinstalación fuese un puesto dentro de la unidad
apropiada, el puesto a otorgarse será aquel dentro del plan de
clasificación gerencial en el servicio de carrera que más se acerque al
último puesto que dicho empleado ocupó en el servicio de carrera.
La reinstalación se atendrá a las siguientes normas:
1) La reinstalación se efectuará simultánea con la separación
del puesto de confianza y no será onerosa para el empleado
en términos de su ubicación física y beneficios marginales
imperantes en los demás empleados en el servicio de
carrera.
2) Si no existen puestos iguales, se procederá a reinstalar en
puestos similares, en cuyo caso el empleado deberá reunir
los requisitos mínimos.
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3) El empleado tendrá status regular en toda reinstalación,
siempre y cuando haya sido regular en el puesto.
4) La determinación del sueldo a devengar por el empleado se
hará conforme se establece en este Reglamento.
Este derecho de reinstalación sólo procederá cuando no haya
mediado interrupción entre la separación o renuncia y el nuevo
nombramiento.