Regl. 6226, art. 9-9.4

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.4

Los empleados de confianza que previo a dicho nombramiento ocupaban un puesto de carrera en el servicio público, al ser removidos posteriormente, tendrán derecho a reinstalación en la Corporación en un puesto igual o similar al que ocupaban al momento en que pasaron al puesto de confianza. Entendiéndose que en caso que el puesto a otorgarse en la reinstalación fuese un puesto dentro de la unidad apropiada, el puesto a otorgarse será aquel dentro del plan de clasificación gerencial en el servicio de carrera que más se acerque al último puesto que dicho empleado ocupó en el servicio de carrera. La reinstalación se atendrá a las siguientes normas: 1) La reinstalación se efectuará simultánea con la separación del puesto de confianza y no será onerosa para el empleado en términos de su ubicación física y beneficios marginales imperantes en los demás empleados en el servicio de carrera. 2) Si no existen puestos iguales, se procederá a reinstalar en puestos similares, en cuyo caso el empleado deberá reunir los requisitos mínimos. 22 3) El empleado tendrá status regular en toda reinstalación, siempre y cuando haya sido regular en el puesto. 4) La determinación del sueldo a devengar por el empleado se hará conforme se establece en este Reglamento. Este derecho de reinstalación sólo procederá cuando no haya mediado interrupción entre la separación o renuncia y el nuevo nombramiento.
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