Regl. 6226, art. 9-9.5
Cambios de CategorÃa de Puestos de Carrera y
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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.5
Confianza
El cambio de categorÃa de un puesto gerencial de carrera a un
puesto de confianza, únicamente se autorizará cuando el puesto esté
vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando
que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza
a un puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del
puesto o en la estructura organizativa de la Corporación. De no estar
vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
Reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto.
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Haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase
de puesto.
Apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la
clase del puesto.
El Administrador o su representante autorizado certifique
que sus servicios han sido satisfactorios.