Regl. 6226, art. 9-9.5

Cambios de Categoría de Puestos de Carrera y

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Cite as Reglamento Núm. 6226, Art. 9-9.5

Confianza El cambio de categoría de un puesto gerencial de carrera a un puesto de confianza, únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Corporación. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: Reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto. 23 Haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto. Apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase del puesto. El Administrador o su representante autorizado certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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