Regl. 2343, art. 1910.132
REQUISITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.132
(a) Aplicación.
El equipo de protección, incluso el equipo de protección personal para los ojos, cara, cabeza y extremidades,
el equipo para protección de la ropa y vias respiratorias y las pantallas y barreras protectoras se deberán proveer,
usar y mantener en condiciones sanitarias y en buenas condiciones donde sea necesario debido a los riesgos de
los procesos o del ambiente, riesgos quimicos, radiológicos 0 irritantes industriales que puedan causar daño 0
deterioro en el funcionamiento de cualquier parte del cuerpo, debido a absorción, inhalación o contacto físico.
(b) Equipo que sea propiedad de cada empleado.
Cuando los empleados suministran su propio equipo de protección personal, el patrono deberá ser responsable de asegurar la adecuación, incluso mantenimiento adecuado y limpieza de tal equipo.
(c) Diseño.
Todo equipo de protección personal se deberá diseñar y construir de manera segura de acuerdo con el
trabajo que se ha de realizar.