Regl. 6238, art. I
Requisitos de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. I
Todo doctor en naturopatÃa con licencia para ejercer la
profesión en Puerto Rico, deber registrar su licencia en la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud del Departamento de Salud cuando
obtiene su licencia permanente. La recertificación de
licencia permanente será mandatoria cada tres (3) años en el
mes de cumpleaños del licenciado. Deberá presentar evidencia
de haber participado en programas de educación
para un total de treinta seis (36) horas contacto (3UEC) en un
perÃodo de tres (3) En las treinta seis (36) horas contacto
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deberá presentar evidencia de tener como mÃnimo siete (7)
horas en temas relacionados al diagnóstico y como mÃnimo tres
(3) horas en educación continua sobre el SÃndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Hepatitis,
Tuberculosis y/o otras enfermedades transmisibles, las horas
las restantes pueden variar de temas. Por consiguiente las
horas de educación continua requeridas actualmente pueden
aumentar de acuerdo otras disposiciones que se estipulen por
ordenes administrativas.