Regl. 6238, art. I

Requisitos de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. I

Todo doctor en naturopatía con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico, deber registrar su licencia en la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud cuando obtiene su licencia permanente. La recertificación de licencia permanente será mandatoria cada tres (3) años en el mes de cumpleaños del licenciado. Deberá presentar evidencia de haber participado en programas de educación para un total de treinta seis (36) horas contacto (3UEC) en un período de tres (3) En las treinta seis (36) horas contacto 4 deberá presentar evidencia de tener como mínimo siete (7) horas en temas relacionados al diagnóstico y como mínimo tres (3) horas en educación continua sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Hepatitis, Tuberculosis y/o otras enfermedades transmisibles, las horas las restantes pueden variar de temas. Por consiguiente las horas de educación continua requeridas actualmente pueden aumentar de acuerdo otras disposiciones que se estipulen por ordenes administrativas.
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