Regl. 2343, art. 1910.133

PROTECCION PARA LOS OJOS Y LA CARA

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.133

(a) Norma general. (1) El equipo de protección para los ojos y la cara se deberá requerir donde haya una probabilidad razonable de daño físico que se pueda evitar por medio de dicho equipo. En tales casos, los patronos deberán tener disponible, de modo conveniente, un tipo de protector adecuado para el trabajo que se ha de realizar, y los empleados deberán usar dichos protectores. Ninguna persona sin protección se podrá someter, con conocimiento de esto, a condiciones ambientales peligrosas. Se deberá proporcionar protectores para los ojos en lugares donde las máquinas u operaciones presenten el riesgo de objetos despedidos, luz intensa, líquidos, radiación dañina o una combinación de estos riesgos. (2) Los protectores deberán cumplir con los requisitos minimos siguientes: (i) Deberán proporcionar protección adecuada contra los riesgos, para los que se han diseñado especialmente. (ii) Deberán ser razonablemente cómodos al usarlos en las condiciones designadas. (iii) Deberán tener buen ajuste y no deberán interferir indebidamente con los movimientos del usuario. (iv) Deberán ser durables. (v) Se deberán poder desinfectar. (vi) Deberán ser fáciles de limpiar. (vii) Los protectores se deberán mantener limpios y en buenas condiciones de funcionamiento. (3) Los empleados que necesiten usar lentes correctivos en los espejuelos y a los que se les exige, por medio de esta norma, usar protección para los ojos, deberán usar uno de los siguientes tipos de gafas 0 espejuelos: (i) Espejuelos cuyos lentes protectores proporcionen corrección óptica. 1910.133(a)(3)(i) 332 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.133(a)(3)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Gafas que se puedan usar sobre espejuelos correctivos sin afectar el ajuste de los espejuelos. (iii) Gafas que incorporen lentes correctivos montados detrás de los lentes protectores. (4) Todo protector se deberá marcar conspicuamente para facilitar solo la identificación del fabricante. (5) Cuando el fabricante indica limitaciones o precauciones, éstos se deben comunicar al usuario y se deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que se cumpla con dichas limitaciones y precauciones. (6) El diseño de construcción, prueba y uso del equipo para la protección de los ojos y la cara se deberán hacer de acuerdo con la American National Standard for Occupational and Educational Eye and Face Protection, Z87.1-1968.
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