Regl. 6238, art. III dup2

Objetivos Específicos

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. III dup2

Para el logro de los objetivos generales esbozados anteriormente por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía, se establecen los siguientes objetivos que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de esta profesión: a. Establecer requisitos mínimos de educación continua para la recertificación de los médicos en naturopatía cada tres (3) años. b. Identificar las organizaciones e instituciones reconocidas para ofrecer la educación continua, estableciendo normas y criterios para la evaluación, aprobación y equivalencia de los proveedores en relación a los programas de educación continua que someten. C. Establecer criterios para la equivalencia de horas contacto medibles en unidades de educación continua. d. Establecer los proveedores a la Junta. e. Establecer criterios para determinar la aprobación de actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la Salud. f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de educación continua tomadas fuera de Puerto Rico. g. Establecer el procedimiento para la recertificación 2 de los profesionales no recertificados. h. Establecer las normas y mecanismos que apliquen en casos de violaciones a este reglamento.
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