Regl. 6238, art. III dup2
Objetivos Específicos
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. III dup2
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente por la Junta Examinadora de Doctores en
Naturopatía, se establecen los siguientes objetivos que
pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de
esta profesión:
a. Establecer requisitos mínimos de educación continua
para la recertificación de los médicos en naturopatía cada
tres (3) años.
b. Identificar las organizaciones e instituciones
reconocidas para ofrecer la educación continua, estableciendo
normas y criterios para la evaluación, aprobación y
equivalencia de los proveedores en relación a los programas
de educación continua que someten.
C. Establecer criterios para la equivalencia de horas
contacto medibles en unidades de educación continua.
d. Establecer los proveedores a la Junta.
e. Establecer criterios para determinar la aprobación de
actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de
la Salud.
f. Establecer criterios para evaluar y aprobar
actividades de educación continua tomadas fuera de Puerto
Rico.
g. Establecer el procedimiento para la recertificación
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de los profesionales no recertificados.
h. Establecer las normas y mecanismos que apliquen en
casos de violaciones a este reglamento.