Regl. 6238, art. III dup3
Otras disposiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. III dup3
a. Todos los cursos O experiencias a ser acreditados
deben tener relación directa con la práctica de la profesión
de docotores en naturopatÃa.
b. Las actividades con temas relacionados al control de
infecciones, ética profesional, manejo adecuado del paciente
y otros temas relacionados con ambas profesiones se
acreditarán como educación continua para los doctores en
naturopatÃa. No se considerarán para acreditación cursos
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repetidos por el profesional en su contenido, aunque se
titule de forma diferente.
C. Aquellos profesionales, que poseen licencia de ambas
profesiones que tomen actividades relacionadas con los temas
anteriores, no será requisito tener educación continua por
separado, sino que las horas contacto acumuladas se contarán
para la recertificación de ambas licencias.
d. Cualquier tipo de actividad de educación continua no
incluÃda en las secciones anteriores de educación continua
será evaluada por la Junta, quien podrá acreditarla si la
considera pertinente al mejoramiento profesional deseado.