Regl. 6238, art. III dup4
Evaluación por la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. III dup4
Toda la documentación sometida por las instituciones u
organizaciones profesionales relacionadas con educación
continua será evaluada por la Junta. Para realizar esas
evaluaciones podrá utilizar la ayuda del Comité Asesor de
Evaluación que se designa en este Reglamento. El resultado de
esta evaluación incluirá una recomendación al Secretario de
Salud, sobre la designación del aspirante a proveedor.