Regl. 6238, art. III dup5
PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERACION Y REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. III dup5
1. Todo profesional a quien la Junta le deniegue el
registro O la recertificación, O le imponga a alguna sanción
disciplinaria y cualesquiera otra persona adversamente
afectada por una decisión de la Junta en las materias
cubiertas este Reglamento, podrá recurrir al Tribunal
Superior en procedimiento de revisión.
2. La parte recurrente deberá solicitar primero a la
Junta reconsideración de su resolución, dentro de un término
de veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de archivo
en autos de la notificación de la Resolución u orden.
3. Dentro del término de quince (15) dÃas de haberse
presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá
considerarla. Si la rechazare de plano, O no actuare dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que se expiren esos quince (15) dÃas,
según sea el caso. Si se tomará a alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de
la notificación de la Junta, resolviendo definitivamente la
moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa dÃas (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de
los noventa (90) dÃas haber sido radicada la moción acogida
para resolución, perderá la jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración del término de noventa
dÃas, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la
Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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PARTE VI OTRAS DISPOSICIONES: