Regl. 6238, art. II dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup2
La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según
enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los
Servicios de Salud de Puerto Rico, establece la educación
continua como uno de los requisitos para la recertificación
de licencias de los profesionales de la Salud. Los doctores
en naturopatía son profesionales de la salud, por lo cual
están sujetos a este criterio para recertificar sus
licencias. A estos efectos, se pretende en este reglamento:
1. Colaborar en la implantación de la política del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de
educación continua de los profesionales de doctores
en naturopatía.
2. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público,
requiriendo estándares óptimos en educación continua
de los profesionalesde doctores en naturopatía.
3. Establecer las unidades de educación que debe cumplir
cada profesional y como se acreditarán las mismas.
4. Fomentar la competencia profesional.
El
término" educación continua" se define como el
1
conjunto de actividades sistemáticamente planificadas
para el logro de unos objetivos de mejoramiento
profesional para la adquisición de conocimiento, el
desarrollo de destrezas y la modificación de
actitudes para alcanzar las competencias necesarias
en el desempeño de las funciones profesionales.
Presupone una automotivación constante para lograr
los objetivos trazados y satisfacer la necesidades de
superación profesional.
El propósito de este Reglamento es establecer y señalar
los derechos y deberes de los profesionales de la medicina
naturopática en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
armonía con las directrices fundamentales emitidas en la Ley
Número 11 del 23 de Junio de 1976, según enmendada.