Regl. 6238, art. II dup2

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup2

La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, establece la educación continua como uno de los requisitos para la recertificación de licencias de los profesionales de la Salud. Los doctores en naturopatía son profesionales de la salud, por lo cual están sujetos a este criterio para recertificar sus licencias. A estos efectos, se pretende en este reglamento: 1. Colaborar en la implantación de la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación continua de los profesionales de doctores en naturopatía. 2. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público, requiriendo estándares óptimos en educación continua de los profesionalesde doctores en naturopatía. 3. Establecer las unidades de educación que debe cumplir cada profesional y como se acreditarán las mismas. 4. Fomentar la competencia profesional. El término" educación continua" se define como el 1 conjunto de actividades sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos de mejoramiento profesional para la adquisición de conocimiento, el desarrollo de destrezas y la modificación de actitudes para alcanzar las competencias necesarias en el desempeño de las funciones profesionales. Presupone una automotivación constante para lograr los objetivos trazados y satisfacer la necesidades de superación profesional. El propósito de este Reglamento es establecer y señalar los derechos y deberes de los profesionales de la medicina naturopática en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con las directrices fundamentales emitidas en la Ley Número 11 del 23 de Junio de 1976, según enmendada.
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