Regl. 6238, art. II dup3
Experiencias aceptables como educación continua:
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup3
Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a
través de institutos, seminarios, conferencia, talleres,
paneles, simposios, coloquios, foros. De todos modos, los
requisitos de educación continua podrán completarse mediante
la acumulación de unidades de educación continua obtenidas de
las siguientes experiencias:
a. Asistencia a actividades: Asistencia actividades
educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores
designados por el Secretario de Salud aprobación de la Junta
deberá ser previa al ofrecimiento de la actividad. En casos
especiales, la Junta podrá aprobar actividades posteriormente
a su ofrecimiento. Los cursos O experiencias a ser
acreditados deberán tener una relación directa con la
práctica de la medicina náturopatica.
b. Actividades ofrecidas por proveedores de otras
profesiones: Asistencia a actividades de educación continua
ofrecidas por proveedores designados para otras profesiones
de la salud, y que hayan obtenido la previa aprobación de la
Junta de Doctores en NaturopatÃa de Puerto Rico.
C. Actividades educativas fuera de Puerto Rico:
Asistencia a actividades de educación continua fuera de
Puerto Rico que sean provistas por asociaciones profesionales
O instituciones educativas reconocidas en la profesión en sus
respectivos
paÃses.
Disponiéndose que los capÃtulos locales de estas
entidades podrán ofrecer actividades educativas en Puerto
Rico siempre y cuando hayan sido designada como proveedores
por la Junta.
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d. Créditos por publicaciones: Se podrán otorgar
créditos por la publicación de libros y artÃculos en revistas
profesionales reconocidas en los que el profesional sea autor
O coautor. Los créditos son los siguientes:
U.E.C.
Tarea
1.0 a 2.0
Unico autor de un libro
publicado en un área de
la especialidad.
0.5 a 1.00
Como coautor de libro
publicado en área de
especialidad.
1.0 a 1.5
Editar libros de temas
del área de
especialidad.
0.5 a 1.0
Unico autor de artÃculo
publicado en un área de
la especialidad.
0.2 a 1.0
Co-autor de artÃculo libro
publicado, de calidad
académica.
El profesional es responsable de someter la evidencia
necesaria requerida por la Junta para evaluación de los
créditos a otorgarse.
f. Participación en investigaciones: Se podrá otorgar
créditos por la participación del profesional en proyectos de
investigación cientÃfica que no sean conducente a un grado
académico y que hayan sido publicados.
Los créditos a otorgarse son como sigue:
U.E.C.
Tarea
0.2 a 1.0
Unico investigador de
proyecto.
6
0.2 a 0.8
Investigador principal
del proyecto donde
participen otros
profesionales.
0.2 a 0.5
Co-investigador en un
proyecto donde
participan otros
profesionales.
g. Participación como recursos: Se podrá otorgar
crédito por la participación como recurso principal en
conferencias o panelistas en actividades de educación
continua ofrecidas por las instituciones educativas y
organizaciones profesionales acreditadas y designadas para
tal propósito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por cada hora dictada
en una actividad de educación continua.
h. Se otorgará créditos por enseñar en una escuela
de medicina naturopatica, medicina O profesiones aliadas a la
salud reconocidas por organimos oficiales. Los créditos en
horas contactos serán los siguientes:
5 horas si enseña a tiempo completo
3 horas si enseña tiempo t parcial
1 hora - si enseña menos tiempo del descrito
Participar como recurso principal en actividades de
educación ofrecidas por instituciones y organizaciones
profesionales acreditadas y designadas para tal propósito.