Regl. 6238, art. II dup4
Plan Anual
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup4
La institución educativa u organización profesional
deberá incluir, con su solicitud y durante los años
subsiguientes, el plan anual de educación continua que
interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) dÃas calendario
previo al inicio del programa. La Junta contestará esa
solicitud dentro de unos (60) dÃas calendario, después de
recibida. Para cada actividad se requiere al proveedor
incluir un bosquejo del contenido, los objetivos, los
recursos
humanos,
los
resumé
de éstos de acuerdo a la forma establecida por la Junta. Se
debe indicar además las facilidades fÃsicas que se
usarán en la fecha de la actividad, el número de horas
contacto asignadas y el costo de ésta para los profesionales.