Regl. 6238, art. II dup4

Plan Anual

Length: 110 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup4

La institución educativa u organización profesional deberá incluir, con su solicitud y durante los años subsiguientes, el plan anual de educación continua que interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) días calendario previo al inicio del programa. La Junta contestará esa solicitud dentro de unos (60) días calendario, después de recibida. Para cada actividad se requiere al proveedor incluir un bosquejo del contenido, los objetivos, los recursos humanos, los resumé de éstos de acuerdo a la forma establecida por la Junta. Se debe indicar además las facilidades físicas que se usarán en la fecha de la actividad, el número de horas contacto asignadas y el costo de ésta para los profesionales.
Regl. 6238, art. II dup4: Plan Anual | Justis AI