Regl. 6238, art. II dup6

Procedimiento de vista administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup6

1. En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta, la parte afectada tendrá oportunidad de ser oída en una vista administrativa formal. La vista se celebrará dentro de un término razonable y se le notificará a las personas afectadas con no menos de quince (15) días de antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días 16 inmediatos a la fecha de suspensión. 2. La notificación de la vista incluirá: la fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede comparecer asistido por un abogado, con su prueba testifical y documental; una declaración de la autoridad legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista; referencia específica de las disposiciones legales o reglamentarias ingrigidas y los hechos constituidos de tal infracción, apercibimiento de las medidas que la Junta podría tomar si no comparece a la vista y cualquier otra advertencia que la Junta desee formular. 3. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente en un abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. Dicha resolución se someterá a la Junta, quien tomará la determinación final. 4. A petición de las partes o a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con propósito de simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo, si es posible. Se estimulará la estipulación O cualquier otro arreglo que simplifique las controversias. 5. Siempre que una persona que no sea parte, pudiera quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 6. Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre que no resulten en una dilatación innecesaria del proceso. La Junta tendrá discreción para limitar los mismos. 7. Se grabarán y/o se tomarán en estenografía todos los procedimientos y la copia certificada del mismo se hará formar parte del récord de la Junta. 8. Se observarán en las vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mínimas de formalidad al 17 conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, interrogar testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido O limitado por las estipulaciones en conferencias anteriores a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, impertinente O repetitivo. No serán aplicables las Reglas Evidencia, pero los principios fundamentales de evidencias se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 9. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, acuerdo O en rebeldía si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la vista. 10. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluída la vista para la presentación de propuestas sobre determinación de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en circunstancia excepcionales. 11. La resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días después de concluída la vista O después de la radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado O renunciado con el consentimiento escrito de todos las partes O por causa justificada. 12. La resolución incluirá y expondrá por separado lasdeterminaciones de hechos si éstos no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión, según sea el caso. 13. La Resolución advertirá el derecho de solicitar reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. 14. La Junta notificará a las partes la resolución a la brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá 18 ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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