Regl. 6238, art. II dup6
Procedimiento de vista administrativa
Length: 729 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup6
1. En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta,
la parte afectada tendrá oportunidad de ser oÃda en una vista
administrativa formal. La vista se celebrará dentro de un
término razonable y se le notificará a las personas afectadas
con no menos de quince (15) dÃas de antelación. En el caso de
la suspensión sumaria de una licencia, la vista
administrativa se celebrará dentro de los quince (15) dÃas
16
inmediatos a la fecha de suspensión.
2. La notificación de la vista incluirá: la fecha,
lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que
puede comparecer asistido por un abogado, con su prueba
testifical y documental; una declaración de la autoridad
legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la
vista; referencia especÃfica de las disposiciones legales o
reglamentarias
ingrigidas
y
los
hechos constituidos de tal infracción, apercibimiento de las
medidas que la Junta podrÃa tomar si no comparece a la vista
y cualquier otra advertencia que la Junta desee formular.
3. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente en un abogado, para que presida la vista,
reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que
contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de
derecho y su recomendación. Dicha resolución se someterá a la
Junta, quien tomará la determinación final.
4. A petición de las partes o a discreción de la Junta,
las partes podrán ser citadas a una conferencia con
antelación a la vista con propósito de simplificar las
cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo, si
es posible. Se estimulará la estipulación O cualquier otro
arreglo que simplifique las controversias.
5. Siempre que una persona que no sea parte, pudiera
quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le
será permitida la intervención en el procedimiento. Si se
decide denegar una solicitud de intervención, la Junta
notificará su determinación por escrito al peticionario, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
6. Se podrán utilizar medios de descubrimiento de
prueba, siempre que no resulten en una dilatación innecesaria
del proceso. La Junta tendrá discreción para limitar los
mismos.
7. Se grabarán y/o se tomarán en estenografÃa todos los
procedimientos y la copia certificada del mismo se hará
formar parte del récord de la Junta.
8. Se observarán en las vistas prescritas en este
procedimiento ciertas reglas mÃnimas de formalidad al
17
conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las
partes para presentar prueba, interrogar testigos y conducir
contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido O
limitado por las estipulaciones en conferencias anteriores a
la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial,
impertinente O repetitivo. No serán aplicables las Reglas
Evidencia, pero los principios fundamentales de evidencias se
podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y
económica del procedimiento.
9. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia
mediante estipulación, acuerdo O en rebeldÃa si la parte
querellada, habiendo sido debidamente notificada, no
justificare su incomparecencia a la vista.
10. Se podrá conceder a las partes un término de quince
(15) dÃas después de concluÃda la vista para la presentación
de propuestas sobre determinación de hechos y conclusiones de
derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se
declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en
circunstancia excepcionales.
11. La resolución final será emitida por escrito dentro
del término de noventa (90) dÃas después de concluÃda la
vista O después de la radicación de las propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos
que este término sea ampliado O renunciado con el
consentimiento escrito de todos las partes O por causa
justificada.
12. La resolución incluirá y expondrá por separado
lasdeterminaciones de hechos si éstos no se han renunciado,
conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la
disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión,
según sea el caso.
13. La Resolución advertirá el derecho de solicitar
reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los
términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán
a correr dichos términos.
14. La Junta notificará a las partes la resolución a la
brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la
misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá
18
ser requerida a cumplir con una orden final a menos que
dicha parte haya sido notificada de la misma.