Regl. 6238, art. II dup7
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. II dup7
El Reglamento podrá ser enmendado por iniciativa propia
de la Junta O por recomendaciones de las organizaciones
profesionales que representa esta profesión, O de los
licenciados mismos, cumpliendocon las disposiciones
pertinentes de la Ley Número 170 del 12 deagosto de 1988,
según enmendada.