Regl. 6238, art. II dup7

Enmiendas

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El Reglamento podrá ser enmendado por iniciativa propia de la Junta O por recomendaciones de las organizaciones profesionales que representa esta profesión, O de los licenciados mismos, cumpliendocon las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 del 12 deagosto de 1988, según enmendada.
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