Regl. 6238, art. IV

Procedimiento de Recertificación

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IV

a. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud enviará a los profesionales el formulario cada trienio para solicitar registro y recertificación. Este enviará noventa (90) días antes del primer día del mes de su cumpleaños a todo profesional en medicina en natutopatía. Sin embargo, será obligación de todo profesional al comienzo de cada trienio, el procurar O recoger su formulario en la sede de la Junta si éste no le llega a través del correo y someterlo a tiempo con su pago y la evidencia de educación continua completa para ser recertificado. b. El profesional devolverá a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, la solicitud de registro completada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua y el pago de derechos correspondientes, no más tarde del último día del mes de su cumpleaños. La evidencia que se habrá de presentar con el formulario serán los originales de los certificados de participación que otorgan los proveedores de educación continua en cada actividad realizada. El profesional es responsable de guardar y presentar los originales de los certificados de asistencia que corroboren su participación en las actividades de educación continua a las que haya asistido. El profesional deberá incluir, junto al formulario, la 8 evidencia de que asistió O participó hasta completar un mínimo de treinta (30) horas de educación continua en cada trienio para ser recertificado. Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para registrarse, el licenciado da fe de que lo cumplimentado por completo y de que su contenido es exacto. C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento en que se evidencie su recertificación para el trienio en que se haya demostrado el cumplimiento de estos requisitos. d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su dirección.
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