Regl. 6238, art. IV
Procedimiento de Recertificación
Length: 327 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IV
a. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud enviará a los profesionales el
formulario cada trienio para solicitar registro y
recertificación. Este enviará noventa (90) días antes del
primer día del mes de su cumpleaños a todo profesional en
medicina en natutopatía. Sin embargo, será obligación de
todo profesional al comienzo de cada trienio, el procurar O
recoger su formulario en la sede de la Junta si éste no le
llega a través del correo y someterlo a tiempo con su pago y
la evidencia de educación continua completa para ser
recertificado.
b. El profesional devolverá a la Oficina de
Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la
Salud, la solicitud de registro completada en todas sus
partes, con la evidencia de su participación en actividades
de educación continua y el pago de derechos correspondientes,
no más tarde del último día del mes de su cumpleaños. La
evidencia que se habrá de presentar con el formulario serán
los originales de los certificados de participación que
otorgan los proveedores de educación continua en cada
actividad realizada. El profesional es responsable de guardar
y presentar los originales de los certificados de asistencia
que corroboren su participación en las actividades de
educación continua a las que haya asistido.
El profesional deberá incluir, junto al formulario, la
8
evidencia de que asistió O participó hasta completar un
mínimo de treinta (30) horas de educación continua en cada
trienio para ser recertificado.
Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para
registrarse, el licenciado da fe de que lo cumplimentado por
completo y de que su contenido es exacto.
C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento
en que se evidencie su recertificación para el trienio en que
se haya demostrado el cumplimiento de estos requisitos.
d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la
obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su
dirección.