Regl. 6238, art. IX
Pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IX
El profesional pagará la cantidad de cincuenta dólares
($250.00) en giro O cheque certificado por el banco a nombre
del Secretario de Hacienda por su registro y recertificación.
Dicho pago deberá incluirse con la solicitud de registro.
La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en
que se reciba la solicitud sin el pago.