Regl. 6238, art. IX

Pago de derechos

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IX

El profesional pagará la cantidad de cincuenta dólares ($250.00) en giro O cheque certificado por el banco a nombre del Secretario de Hacienda por su registro y recertificación. Dicho pago deberá incluirse con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud sin el pago.
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