Regl. 6238, art. IX
Requerimiento de documentos a Proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IX
Designados.
Los proveedores llevarán récords de las actividades de
educación continua desarrolladas. La Junta podrá requerir a
los proveedores que produzcan informes con la evidencia
corrobativa del modo en que se ofrecieron las actividades de
educación continua incluyendo datos y documentos tales como
los formularios y los análisis de resultados de la evaluación
por los profesionales que asistieron a cada actividad, los
instrumentos utilizados en la evaluación, el número de horas
contacto asignadas y la lista de participantes con el informe
de asistencia.
Los proveedores deberán guardar los expedientes de sus
actividades que sean necesarios para proveer este tipo de
informes por un término de seis (6) años a partir de la
realización de cada actividad educativa. Deberán informar a
la Junta sobre el lugar donde estarán disponibles éstos
durante ese término.
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