Regl. 6238, art. IX

Requerimiento de documentos a Proveedores

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. IX

Designados. Los proveedores llevarán récords de las actividades de educación continua desarrolladas. La Junta podrá requerir a los proveedores que produzcan informes con la evidencia corrobativa del modo en que se ofrecieron las actividades de educación continua incluyendo datos y documentos tales como los formularios y los análisis de resultados de la evaluación por los profesionales que asistieron a cada actividad, los instrumentos utilizados en la evaluación, el número de horas contacto asignadas y la lista de participantes con el informe de asistencia. Los proveedores deberán guardar los expedientes de sus actividades que sean necesarios para proveer este tipo de informes por un término de seis (6) años a partir de la realización de cada actividad educativa. Deberán informar a la Junta sobre el lugar donde estarán disponibles éstos durante ese término. 14
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