Regl. 6238, art. V
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. V
Este reglamento será aplicable a toda persona que posee
una licencia expedida por la Junta Examinadora de Doctores en
Naturopatía de Puerto Rico. Se aplicará además en los
procedimientos y decisiones que estén a cargo de esta Junta
en cuanto a los proveedores de educación continua.