Regl. 6238, art. VII
Profesional Inactivo
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VII
a. Un profesional podrá solicitar a la Junta que se
declare su licencia inactiva en caso de que dejare de ejercer
por más de un trienio.
b. Deberá proveer a la Junta evidencia fehaciente sobre
los motivos y el término exacto de su inactividad.
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C. La declaración de inactividad de la licencia por la
Junta automáticamente revoca el privilegio del profesional a
practicar como tal en Puerto Rico, desde el momento en que
ello sea declarado y mientras no fuese reactivada la
licencia.
d. Todo profesional inactivo que interese reactivar su
licencia para volver a prácticar la profesión, deberá
solicitarlo a la Junta y presentar evidencia de haber tomado
cursos de educación continua por la mitad de las horas que se
requieren
del
trienio
pasado.
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certificación del profesional no
d.
arriba
re escribin la
al que no se haya recertificado a tiempo,
ittime linen Eli- de este Reglamento e interese su
mindr repreis
receriililacion, __meterá la evidencia de haber cumplido con
los requisitos de educación continua y pagos correspondientes
al trienio próximo pasado. Una vez se evalúa el cumplimiento
de estos requisitos se procederá con la recertificación. Las
actividades tomadas para completar este requisito no serán
acreditadas para el trienio en curso al momento de la
recertificación.
Sin embargo, lo dispuesto en este artículo no impedirá
que la Junta imponga otras sanciones disciplinarias al
profesional que hace la recertificación en forma tardía.