Regl. 6238, art. VII
Evaluación de las Actividades de Educación
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VII
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La Junta establecerá los criterios y mecanismos
necesarios para evaluar las actividades y la efectividad de
los programas de educación continua que presenten los
proveedores y el proceso de recertificación para los médicos
en náturopatica. Para certificar a los proveedores de estas
actividades la Junta aplicará los siguientes criterios:
a. Objetivos: Deben estar expresados en términos de
conducta observable y reflejar una relación directa con el
contenido.
b. Contenido: Debe responder a los objetivos de la
actividad y contribuir a llenar las necesidades de los
participantes según el nivel de complejidad especificado.
C. Método Instruccional: Debe ser adecuado para el
contenido y el logro de la ejecución deseada.
d. Tiempo: El tiempo dedicado a la actividad debe
guardar proporción al logro de los objetivos y a su nivel de
complejidad.
e. Recursos Humanos: Debe presentarse evidencia de su
competencia en el área temática de la actividad a ofrecerce.
f. Facilidades físicas: La institución debe demostrar
que tiene las facilidades físicas y los recursos
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apropiados para presentar las actividades educativas.
g. Evaluación de la actividad por los profesionales:
El proveedor de programas de educación continua someterá
a la Junta un resumen de la evaluación escrita de los
participantes de cada actividad a petición de ésta.
h. Costos: Los proveedores, auspiciadores
y
coauspiciadores de la actividades de educación continua
establecerán los costos por actividad, por persona. Dichos
costos deben ser razonables para el profesional.