Regl. 6238, art. VII

Evaluación de las Actividades de Educación

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VII

Continua La Junta establecerá los criterios y mecanismos necesarios para evaluar las actividades y la efectividad de los programas de educación continua que presenten los proveedores y el proceso de recertificación para los médicos en náturopatica. Para certificar a los proveedores de estas actividades la Junta aplicará los siguientes criterios: a. Objetivos: Deben estar expresados en términos de conducta observable y reflejar una relación directa con el contenido. b. Contenido: Debe responder a los objetivos de la actividad y contribuir a llenar las necesidades de los participantes según el nivel de complejidad especificado. C. Método Instruccional: Debe ser adecuado para el contenido y el logro de la ejecución deseada. d. Tiempo: El tiempo dedicado a la actividad debe guardar proporción al logro de los objetivos y a su nivel de complejidad. e. Recursos Humanos: Debe presentarse evidencia de su competencia en el área temática de la actividad a ofrecerce. f. Facilidades físicas: La institución debe demostrar que tiene las facilidades físicas y los recursos 13 apropiados para presentar las actividades educativas. g. Evaluación de la actividad por los profesionales: El proveedor de programas de educación continua someterá a la Junta un resumen de la evaluación escrita de los participantes de cada actividad a petición de ésta. h. Costos: Los proveedores, auspiciadores y coauspiciadores de la actividades de educación continua establecerán los costos por actividad, por persona. Dichos costos deben ser razonables para el profesional.
Regl. 6238, art. VII: Evaluación de las Actividades de Educación | Justis AI