Regl. 6238, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI
A los fines de este reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Comité Asesor Evaluador: Grupos de profesionales
nombrados por la Junta y constituídos en un comité, cuya
función será la descrita en el Artículo X de la parte III de
este Reglamento.
b. Educación Continua: Conjunto de actividades
sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos
de mejoramiento profesional previamente trazados.
C. Hora de Crédito: Una (1) hora crédito aprobada en
curso con crédito universitario en una institución acreditada
equivale a quince (15) horas contacto de actividad educativa
ó 1.5 unidad de educación continua.
d. Horas Contacto: Una (1) hora contacto equivale a un
mínimo de cincuenta (50) minutos y un maximo de sesenta (60)
minutos de actividad educación.
e: Junta: La Junta Examinadora de Doctores en
Naturopatía Puerto Rico.
f. Licencia: Es el documento legal otorgado por la Junta
que autoriza a un profesional de la medicina naturopática a
ejercer en Puerto Rico.
g. Profesional Inactivo: Todo profesional con licencia
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expedida por la Junta que no haya estado ejerciendo la
profesión por un período continuo e ininterrumpido de más de
un trienio.
h. Registro de Profesionales: Sistema establecido en
virtud de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, que exige que la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud, inscriba toda nueva licencia
expedida por el Tribunal Examinador de Médicos y las Juntas
Examinadoras adscritas al Departamento de Salud y que
recertifique a los profesionales inscritos a base de
educación continua cada tres (3) años.
i. Doctores en Naturopatía Persona que práctica la
medicina de naturopatía según definida en la Ley Orgánica de
la Junta.
j. Unidad de Educación Continua: Una unidad de educación
continua equivale a diez (10) horas de contacto de actividad
educativa.
K. Trienio: Período de tres años fiscales. Los trienios
del registro de profesionales del Departamento de Salud
comenzaron a discurrir en el año de 1981 para efectos de
recertificación mediante educación continua. Durante el año
en que comienza trienio, deberán recertificar todos los
profesionales registrados, según su mes de cumpleaños.
PARTE II: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACION Del
PROFESIONAL.