Regl. 6238, art. VI

Definiciones

Length: 359 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI

A los fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Comité Asesor Evaluador: Grupos de profesionales nombrados por la Junta y constituídos en un comité, cuya función será la descrita en el Artículo X de la parte III de este Reglamento. b. Educación Continua: Conjunto de actividades sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos de mejoramiento profesional previamente trazados. C. Hora de Crédito: Una (1) hora crédito aprobada en curso con crédito universitario en una institución acreditada equivale a quince (15) horas contacto de actividad educativa ó 1.5 unidad de educación continua. d. Horas Contacto: Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y un maximo de sesenta (60) minutos de actividad educación. e: Junta: La Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía Puerto Rico. f. Licencia: Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza a un profesional de la medicina naturopática a ejercer en Puerto Rico. g. Profesional Inactivo: Todo profesional con licencia 3 expedida por la Junta que no haya estado ejerciendo la profesión por un período continuo e ininterrumpido de más de un trienio. h. Registro de Profesionales: Sistema establecido en virtud de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, que exige que la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, inscriba toda nueva licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos y las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud y que recertifique a los profesionales inscritos a base de educación continua cada tres (3) años. i. Doctores en Naturopatía Persona que práctica la medicina de naturopatía según definida en la Ley Orgánica de la Junta. j. Unidad de Educación Continua: Una unidad de educación continua equivale a diez (10) horas de contacto de actividad educativa. K. Trienio: Período de tres años fiscales. Los trienios del registro de profesionales del Departamento de Salud comenzaron a discurrir en el año de 1981 para efectos de recertificación mediante educación continua. Durante el año en que comienza trienio, deberán recertificar todos los profesionales registrados, según su mes de cumpleaños. PARTE II: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACION Del PROFESIONAL.
Regl. 6238, art. VI: Definiciones | Justis AI