Regl. 6238, art. VI

Exención a nuevos profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI

La Junta eximirá a los nuevos profesionales de cumplir el requisito de las treinta seis (36) horas educación continua correspondientes al trienio en que obtiene su licencia permanente. Se prorrateara de acuerdo al tiempo que le falte para cumplirse el trienio.
Regl. 6238, art. VI: Exención a nuevos profesionales | Justis AI