Regl. 6238, art. VI
Exención a nuevos profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI
La Junta eximirá a los nuevos profesionales de cumplir
el requisito de las treinta seis (36) horas educación
continua correspondientes al trienio en que obtiene su
licencia permanente. Se prorrateara de acuerdo al tiempo que
le falte para cumplirse el trienio.