Regl. 6238, art. VI
Identificación del proveedor y de la actividad de
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI
Educación Continua
A cada proveedor debidamente designado, se le asignará
un número de identificación por la Oficina de Reglamentación
y Certificación de Profesionales de la Salud, División de
Registro y Educación Continua. Las actividades serán
evaluadas por la Junta.