Regl. 6238, art. VI

Identificación del proveedor y de la actividad de

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. VI

Educación Continua A cada proveedor debidamente designado, se le asignará un número de identificación por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, División de Registro y Educación Continua. Las actividades serán evaluadas por la Junta.
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