Regl. 6238, art. V

Diferimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. V

La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de educación continua a aquellos licenciados que por razones de salud, una condición de incapacidad física O mental, temporera O permanente, que le impida trabajar, O servicio militar activo, cursando estudios formales o en misión religiosa fuera de Puerto Rico no puedan cumplir a tiempo con los requisitos de educación continua. Disponiéndose que el profesional interesado solicitará por escrito a la Junta dicho diferimiento y someterá evidencia al respecto. La solicitud será evaluda por la Junta y se le notificará por escrito la acción tomada.
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