Regl. 6238, art. V
Diferimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. V
La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de
educación continua a aquellos licenciados que por razones de
salud, una condición de incapacidad física O mental,
temporera O permanente, que le impida trabajar, O servicio
militar activo, cursando estudios formales o en misión
religiosa fuera de Puerto Rico no puedan cumplir a tiempo con
los requisitos de educación continua. Disponiéndose que el
profesional interesado solicitará por escrito a la Junta
dicho diferimiento y someterá evidencia al respecto. La
solicitud será evaluda por la Junta y se le notificará por
escrito la acción tomada.