Regl. 6238, art. V
Término de la designación
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. V
Luego de estos trámites, la institución educativa u
organización profesional es designada por un período de tres
(3) años, al término del cual la renovación de la designación
estará supeditada a una petición formal de renovación por
parte del proveedor y al fiel cumplimiento de los requisitos
para proveer educación continua que se señalan en este
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Reglamento. Para hacer su recomendación sobre la renovación
solicitada, la Junta realizará una evaluación general de la
prestación de servicios de educación continua de cada
proveedor en el trienio anterior a la renovación solicitada
con el fin de hacer una recomendación al Secretario al Salud
sobre la concesión de la misma.