Regl. 6238, art. X

Casos de incumplimiento

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a. Se considerarán como casos de incumplimiento de la obligación de registrarse y recertificarse los profesionales que radican su Solicitud de Registro incompleta; sin firmar, sin el pago de derechos correspondientes O sin la evidencia 10 total de horas de educación continua requeridos por este glamento para un trienio. En caso de incumplimiento, la Junta le notificará al profesional por escrito. El profesional deberá responder a la Junta en el término de treinta (30) días después de recibida una notificación de incumplimiento con la evidencia documental del cumplimiento O una explicación escrita y jurada sobre la razón O razones del incumplimiento. b. Si el profesional no establece razones justificadas para su incumplimiento O dilatación en el cumplimiento, a satisfacción de la Junta, está podrá proceder a la radicación de una querella con miras a la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
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