Regl. 6238, art. X
Casos de incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. X
a. Se considerarán como casos de incumplimiento de la
obligación de registrarse y recertificarse los profesionales
que radican su Solicitud de Registro incompleta; sin firmar,
sin el pago de derechos correspondientes O sin la evidencia
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total de horas de educación continua requeridos por este
glamento para un trienio. En caso de incumplimiento, la
Junta le notificará al profesional por escrito. El
profesional deberá responder a la Junta en el término de
treinta (30) días después de recibida una notificación de
incumplimiento con la evidencia documental del cumplimiento
O una explicación escrita y jurada sobre la razón O razones
del
incumplimiento.
b. Si el profesional no establece razones justificadas para
su incumplimiento O dilatación en el cumplimiento, a
satisfacción de la Junta, está podrá proceder a la radicación
de una querella con miras a la imposición de las sanciones
disciplinarias que pudieran corresponder.