Regl. 6238, art. XI
Casos de suspensión O revocación de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. XI
La Junta le informará a la División de Registro de las
licencias que hayan sido suspendidas O revocadas. Al
profesional al cual se le haya suspendido O revocado su
licencia no se le recertificará.