Regl. 6238, art. XI

Evaluación General

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. XI

La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en este reglamento como proveedor de educación continua a los profesionales de medicina de naturopática. La Junta podrá recomendar al Secretario de Salud la cancelación de la designación a todo proveedor que no cumpla con las disposiciones de este reglamento. PARTE IV INFRACCIONES Y PENALIDADES
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