Regl. 6238, art. XI
Evaluación General
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. XI
La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en
este reglamento como proveedor de educación continua a los
profesionales de medicina de naturopática.
La Junta
podrá recomendar al Secretario de Salud la cancelación de la
designación a todo proveedor que no cumpla con las
disposiciones de este reglamento.
PARTE IV INFRACCIONES Y PENALIDADES