Regl. 6238, art. X

Comité Asesor Evaluador de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. X

La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de Proveedores y actividades de educación continua compuesto de por lo menos tres (3) miembros. El presidente de la Junta Examinadora será miembro ex-oficio de este comité. Dicho comité tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las normas y procedimiento para el programa de educación continua. 2. Evaluará la calidad de los programas de educación continua que ofrezcan las diversas instituciones con miras a recomendar a la Junta sobre la renovación para designación de proveedores de educación continua. 3. Evaluará las actividades de educación continua individuales y grupales y someterá a la Junta sus recomendaciones respecto a la acreditación de éstas.Los miembros de dicho Comité,no podrán participar en las actividades de evaluación O trámite de solicitudes de proveedores con los cuales tengan relaciones de interés personal, ya sea por motivo de empleo, negocio u otros similares.
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