Regl. 6238, art. X
Comité Asesor Evaluador de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 6238, Art. X
La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de
Proveedores y actividades de educación continua compuesto de
por lo menos tres (3) miembros.
El presidente de la Junta Examinadora será miembro ex-oficio
de este comité. Dicho comité tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las
normas y procedimiento para el programa de educación
continua.
2. Evaluará la calidad de los programas de educación
continua que ofrezcan las diversas instituciones con miras a
recomendar a la Junta sobre la renovación para designación de
proveedores de educación continua.
3. Evaluará las actividades de educación continua
individuales y grupales y someterá a la Junta sus
recomendaciones respecto a la acreditación de éstas.Los
miembros de dicho Comité,no podrán participar en las
actividades de evaluación O trámite de solicitudes de
proveedores con los cuales tengan relaciones de interés
personal, ya sea por motivo de empleo, negocio u otros
similares.