Regl. 6242, art. 6 dup2
Regl. de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.
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Cite as Reglamento Núm. 6242, Art. 6 dup2
CategorÃa de Préstamos
Conforme a la Ley se establece un Programa de Préstamos, los cuales estarán
clasificados en dos (2) categorÃas:
1. Para el establecimiento de nuevos Centros de Cuidado Diurno para Nlños,
donde se concederán préstamos hasta doscientos mil dólares ($200,000.00)
para los siguientes propósitos:
a. Adquisición de Propiedades
b. Construcción
C. Adquisición de equipo para las facilidades de cuido de niños
2. Para mejoras a los centros de cuidado diurno existentes hasta veinticinco mil
dólares ($25,000.00).
El Banco podrá otorgar préstamos de mayor cantidad y añadir partidas para capital
de operaciones utilizando los propios fondos del Banco de acuerdo a las necesidades
particulares de cada proyecto.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS