Regl. 6242, art. 8 dup2
Regl. de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.
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Cite as Reglamento Núm. 6242, Art. 8 dup2
Términos y Requisitos para el Financiamiento
La aportación del prestatario al proyecto será de un mÃnimo de un diez porciento
(10%).
B. Usos y término máximo
1. Capital de Operaciones
Siete (7)años
Con Fondos Propios del Banco
2. Compra de Maquinaria y Equipo
Ocho (8)años
3. Mejoras a la Propiedad
Diez (10) años
4. Compra de Propiedad
Quince (15) años
El prestatario podrá obtener una moratoria de principal de doce (12) meses de
acuerdo a las necesidades particulares de cada proyecto y la misma dependerá del
uso de fondos.
C. Tasas de Interés:
1. Tasa de interés preferente fija vigente al momento del cierre, de existir colateral
que cubra hasta el cien porciento (100%) del riesgo.
2. Tasa de interés preferente fija más un porciento (1%) al momento del cierre, si
presenta colateral que cubra el cincuenta porciento (50%) o más del riesgo.
3. Tasa de interés preferente fija más dos (2%) al momento del cierre, si presenta
colateral que cubra menos del cincuenta porciento (50%) del riesgo.
a. La tasa de interés será revisable al quinto (5to.) año.
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PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS
D. Propósitos Elegibles
1. Adquisición de Propiedades
2. Mejoras permanentes a la Propiedad
3. Compra de Equipo
E. Colateral
1. El Banco evaluará la colateral ofrecida por el prestatario y le podrá requerir otras
colaterales y/o garantÃas, además de las ofrecidas, a discreción del Banco
(Administración de Pequeños Negocios, Rural Development Agency, etc.).
F. Procedimiento para Solicitar
El solicitante deberá entregar los siguientes documentos para la tramitación de
cada caso:
1. Solicitud de Financiamiento del Banco, debidamente cumplimentada.
2. Evidencia de que se realizó un Estudio de Necesidades para el
establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños en el área en la
cual se planifica establecer el mismo.
3.
Plan de negocio.
4.
Estados financieros personales.
5. Estados financieros del negocio en caso de centros establecidos.
6.
Proyecciones detalladas.
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7.
Licencia para operar este tipo de establecimiento y que se cumplió con todos
los requisitos establecidos o evidencia de que se solicitó la misma.
8. Permiso de Uso del local donde se llevarán a cabo estas actividades.
9. Resumé del personal.
10. Otros documentos y/o información dependiendo del propósito.
11. Todo solicitante a financiamiento debe cumplir con todos los requisitos legales
y de reglamentación necesarios y establecidos por el Departamento de la
Familia y/o cualquier otra agencia O entidad gubernamental para operar el
centro de cuido.
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capÃtulo tercero
disposiciones finales