Regl. 6242, art. 8 dup2

Regl. de Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.

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Cite as Reglamento Núm. 6242, Art. 8 dup2

Términos y Requisitos para el Financiamiento La aportación del prestatario al proyecto será de un mínimo de un diez porciento (10%). B. Usos y término máximo 1. Capital de Operaciones Siete (7)años Con Fondos Propios del Banco 2. Compra de Maquinaria y Equipo Ocho (8)años 3. Mejoras a la Propiedad Diez (10) años 4. Compra de Propiedad Quince (15) años El prestatario podrá obtener una moratoria de principal de doce (12) meses de acuerdo a las necesidades particulares de cada proyecto y la misma dependerá del uso de fondos. C. Tasas de Interés: 1. Tasa de interés preferente fija vigente al momento del cierre, de existir colateral que cubra hasta el cien porciento (100%) del riesgo. 2. Tasa de interés preferente fija más un porciento (1%) al momento del cierre, si presenta colateral que cubra el cincuenta porciento (50%) o más del riesgo. 3. Tasa de interés preferente fija más dos (2%) al momento del cierre, si presenta colateral que cubra menos del cincuenta porciento (50%) del riesgo. a. La tasa de interés será revisable al quinto (5to.) año. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 5 REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS D. Propósitos Elegibles 1. Adquisición de Propiedades 2. Mejoras permanentes a la Propiedad 3. Compra de Equipo E. Colateral 1. El Banco evaluará la colateral ofrecida por el prestatario y le podrá requerir otras colaterales y/o garantías, además de las ofrecidas, a discreción del Banco (Administración de Pequeños Negocios, Rural Development Agency, etc.). F. Procedimiento para Solicitar El solicitante deberá entregar los siguientes documentos para la tramitación de cada caso: 1. Solicitud de Financiamiento del Banco, debidamente cumplimentada. 2. Evidencia de que se realizó un Estudio de Necesidades para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños en el área en la cual se planifica establecer el mismo. 3. Plan de negocio. 4. Estados financieros personales. 5. Estados financieros del negocio en caso de centros establecidos. 6. Proyecciones detalladas. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 6 REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS 7. Licencia para operar este tipo de establecimiento y que se cumplió con todos los requisitos establecidos o evidencia de que se solicitó la misma. 8. Permiso de Uso del local donde se llevarán a cabo estas actividades. 9. Resumé del personal. 10. Otros documentos y/o información dependiendo del propósito. 11. Todo solicitante a financiamiento debe cumplir con todos los requisitos legales y de reglamentación necesarios y establecidos por el Departamento de la Familia y/o cualquier otra agencia O entidad gubernamental para operar el centro de cuido. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 7 REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS capítulo tercero disposiciones finales
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