Regl. 6244, art. 22

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 6244, Art. 22

Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una Vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a la Vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de doscientos (200.00) dólares, a discreción del Oficial Examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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