Regl. 2343, art. 1910.141
HIGIENE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.141
(a) Norma general.
(1) Alcance. Esta sección aplica a lugares de trabajo permanentes.
(2) Definiciones aplicables a esta sección.
(i) Lavamanos significa una palangana 0 aparato similar usado
exclusivamente para lavarse las manos, brazos, cara y cabeza.
(ii) Inodoro portátil significa una instalación de inodoro
que no esté conectado a una alcantarilla.
(iii) Número de empleados significa, a menos que se especifique
lo contrario, la cantidad máxima de empleados, que puedan
estar presentes, en un turno regular de trabajo.
(iV) Cuartos para uso del personal significa un cuarto usado
para actividades que no estén relacionadas directamente
con la producción 0 funciones de suministro llevadas a cabo por la compañÃa. Dichas actividades incluyen, pero no
se limitan a primeros auxilios, servicios médicos, vestidores, duchas, uso de inodoro, lavado y comedores.
(V) Agua potable significa agua que cumpla con los requisitos
de la U.S. Public Health Service Drinking Water Standards,
publicadas en 42 CFR Parte 72, 0 agua que el estado 0
la autoridad local que tenga jurisdicción haya aprobado
para ser tomada.
(Vi) Instalaciones de inodoros significa una instalación fija
dentro de un servicio sanitario con el propósito de defecar u orinar 0 para ambos.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(Vii) Servicios sanitarios significa un cuarto dentro del cual
o en los predios de cualquier lugar de trabajo, que tengan instalaciones de inodoros para uso de los empleados.
(Viii) Material tóxico significa una concentración 0 cantidad
de un material que exceda el lÃmite aplicable establecido
por una norma, tales como la SED 1910.1000 y la § 1910.1001 o,
si no existe una norma que aplique, que sea de una toxicidad tal que constituya un riesgo reconocido que cause
o pueda causar muerte 0 daño fÃsico serio.
<40 F.R. 23072, 28 de mayo de 1975_7
(iX) Urinario significa una instalación de inodoro en un servicio sanitario destinado sólo para orinar.
(X) Inodoro con tanque de agua significa unainstalación de
inodoros en un servicio sanitario destinado tanto para
defecar como para orinar.
(Xi) Procesos húmedos significa cualquier procedimiento u
operación en un cuarto de trabajo que, por lo regular,
resulte en que se mojen las superficies sobre las cuales los empleados puedan caminar 0 pararse.
(3) Orden y limpieza.
(i) Todos los lugares de trabajo se deberán mantener lo
más limpio que permita la naturaleza del trabajo.
(ii) Se deberá mantener lo más seco posible, el piso de los
cuartos de trabajo. Cuando se usen procedimientos hú
medos, deberá haber drenaje y piso falso, plataformas,
esteras u otros lugares secos para pararse, cuando sea
práctico, 0 apropiado se deberá proporcionar calzado impermeable.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Se deberá mantener libre de clavos salientes, astillas,
tablas sueltas y huecos, y aberturas innecesarias, a
todo el piso y lugar de trabajo, para facilitar la limpieza.
(4) Eliminación de desperdicios.
(i) Todo receptáculo usado para eliminar desperdicios sólidos
o lÃquidos putrefactos O residuos, se deberá construir de
forma que no filtre y se pueda limpiar a fondo y mantener
en condiciones higiénicas.
1910.141 (a) (4) (i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 141 (3) (4) (i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dicho receptáculo se deberá equipar en una tapa fuerte
que ajuste bien. Este requisito no prohibe el uso de receptáculos que están designados para permitir el mantener condiciones higiénicas sin considerar los requisitos antes
mencionados.
(ii) Todo sucio, desperdicio sólido O lÃquido, residuo y
basura se deberá remover en una manera tal que se evite
el crear una amenaza a la salud y tan a menudo como sea
necesario O apropiado para mantener el sitio de trabajo
en condiciones higiénicas.
(5) Control de sabandijas. Todo lugar cerrado de trabajo se deberá construir, equipar y mantener, lo más razonablemente que
sea posible, para evitar la entrada O albergue de roedores,
insectos y otras sabandijas. Al detectar su presencia se
deberá llevar a cabo un programa de exterminio contÃnuo y
eficaz.
(b) Suministro de agua.
(i) Se deberá proveer agua potable en todo lugar de trabajo,
para tomar, aseo personal, cocinar, lavar los alimentos,
lavar los utensilios para cocinar O comer, lavar los lugares donde se prepara O confecciona la comida y cuartos
para servicios del personal.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Los envases portátiles para repartir agua se deberán
diseñar, construir y utilizar de forma tal que se mantengan las condiciones sanitarias y se deberá poder mantener cerrada y se deberá equipar con un grifo.
(V) Se prohibe recipientes abiertos tales como toneles, bidones pequeños O tanques para agua potable, tengan O no
una cubierta, de las cuales haya que sacar el agua por
medio de inmersión O vaciarla.
(vi) Se prohibe el que todos usen para tomar el mismo vaso
O utensilio.
(2) Agua no potable.
(i) Los desagües de agua no-potable, tales como el agua
utilizada sólo para fines industriales O para extinguir incendios, se deberán rotular O poner algún
letrero, que indique claramente que esa agua es insalubre y no se deberá usar para tomar, aseo personal, cocinar, lavar los alimentos, lavar los utensilios para cocinar O comer, lavar los lugares donde
se prepara O confecciona la comida, o cuartos para
servicio del personal O para lavar la ropa.
(ii) La construcción de los sistemas para agua que no sea
potable O sistemas que conduzcan sustancias que no sean
potables deberá ser tal que evite la entrada del contraflujo O en sistemas de agua potable.
(iii) No se deberá usar agua que no sea potable para que
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NORMAS E INTERPRETACIONES
las personas se laven parte alguna de su cuerpo, los utensilios para cocinar O comer, O vestimenta. El agua que no
sea potable se podrá usar para limpiar el sitio de trabajo,
siempre y cuando no sean los sitios para confeccionar y preparar las comidas y los cuartos para servicio al personal:
Siempre que esta agua no-potable no contenga concentraciones
de quÃmicos, heces fecales coliformes, u otras substancias
que puedan crear condiciones antihigiénicas O puedan ser dañinas a los empleados.
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1910. 141 (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Instalaciones de inodoros.
(1) Normas generales.
(i) Salvo que se indique lo contrario en esta subdivisión (i) se deberá proporcionar instalaciones de inodoros, en servicios sanitarios separados para cada sexo, en todos los sitios de trabajo de acuerdo con la Tabla J-1 de esta sección.
El número de instalaciones que se deberá proporcionar para cada sexo se deberá basar en el
número de empleados de ese sexo para el cual se
han habilitado las instalaciones. Si los servicios sanitarios sólo los utiliza una persona a la vez, se podrá cerrar por dentro, y tener,
por lo menos, un inodoro con tanque de agua, no es
necesario proveer servicios sanitarios separados
para cada sexo. Cuando dichos servicios sanitarios tengan más de una instalación de inodoros,
para fines de la Tabla J-1, sólo se tendrá en
cuenta una de dichas instalaciones.
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SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA J-1
Cantidad mÃnima de
Núm. de empleados:
inodoros con tanque de agua
de 1 a 15
1
de 16 a 35
2
de 36 a 55
3
de 56 a 80
4
de 81 a 110
5
de 111 a 150
6
más de 150
Una instalación adicional por
cada 40 empleados adicionales
1
Si las instalaciones de inodoros no las van a usar mujeres, en vez
de inodoros con tanques de agua se podrán utilizar urinarios, : siempre
y cuando la cantidad de inodoros con tanque de agua no sea menor de las 2/3
partes del mÃnimo especificado.
(ii) Los requisitos de la subdivisión (i) de este sub-párrafo no
aplica a las cuadrillas móviles 0 a lugares de trabajo que
normalmente están sin atención en tanto los empleados que
trabajan en estos lugares tengan medios accesibles de transportación hasta las instalaciones de inodoros cercanas, que
cumplan con los otros requisitos de este sub-párrafo.
(iii) El método para alcantarillado sanitario no deberá poner en
peligro la salud de los empleados.
(2) Construcción de los servicios sanitarios.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Cada inodoro con tanque de agua deberá ocupar un
compartimiento separado por una puerta y paredes
O divisiones entre instalaciones fijas lo suficientemente altas para asegurar privacidad.
1910.141 (c) (3) (iii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 141 (d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Instalaciones para aseo personal.
(1) Norma general. Las instalaciones para aseo personal se deberán mantener en condiciones higiénicas.
(2) Lavamanos.
(i) Deberá haber Lavamanos disponibles en todos los sitios de trabajo. Los requisitos de esta sub-división
no aplic a las cuadrillas móviles 0 sitios de trabajo que están regularmente desatendidos, si los empleados que trabajan allà tienen transportación accesible a instalaciones cercanas para aseo personal y que
cumplan con los otros requisitos de este párrafo.
(ii) Cada lavamanos deberá tener agua corriente caliente
y frÃa O grifo con agua corriente tibia.
(iii) Deberá haber un jabón para las manos 0 agentes similares para lavarse.
(iV) Se deberá proveer toallas de mano individuales O partes de éstas, de tela 0 papel, secadores de aire caliente 0 toallas de tele limpias seccionadas y continuas, apropiadas para los lavamanos.
(3) Duchas.
(i) Siempre que una norma en especial requiera que haya
duchas, se deberán proveer de acuerdo con las subdivisiones
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) a la (V) de este sub-párrafo.
(ii) Se deberá proveer una ducha para cada 10 empleados
del mismo sexo, O fracción numérica de esta cantidad,
que se les requiera el ducharse durante el mismo turno.
(iii) Jabón para baño u otros agentes para lavarse, adecuados para usarse en las duchas, sedeberán proporcionar según se especifica en el párrafo (d) (2) (iii)
de esta sección.
(iV) Se deberá proporcionar duchas con agua caliente y
frÃa que tengan un desague común.
(V) Los empleados que usan duchas se deberán proveer con
toallas individuales limpias.
(e) Vestidores.
Siempre que se requiera a los empleados por una norma particular usar vestimenta protectora debido a la posibilidad de
contaminación con materiales tóxicos, se deberá proveer vestidores equipados con instalaciones para almacenamiento de las
ropas de calle e instalaciones separadas para almacenamiento
de la vestimenta protectora.
(f)
Instalaciones para secar ropa.
Siempre que el patrono proporcione ropa para trabajar y
ésta se moje O se lave entre turnos, se deberá tomar medidas para asegurar que la vestimenta se seque antes de volver a usarla.
(g)
Consumo de comida y bebida en los alrededores.
(1) Aplicación. Este párrafo sólo deberá aplicar cuando se
permita el consumo de comida O bebida, O ambas, en los alrededores.
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1910. 141 (g) (1)
1
1910,141 (g) (2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Areas para comer y tomar.
No se deberá permitir a ningún empleado el comer 0 beber
ni en servicios sanitarios ni en áreas expuestas a material
tóxico.
(3) Recipientes para eliminar los desperdicios.
Se deberá proveer receptáculos construidos de materiales
suaves, anti-corrosivos, que se limpien fácilmente 0 desechables y se deberán usar para deshacerse de los desperdicios de comida. La cantidad, tamaño y ubicación de dichos
receptáculos deberá motivar su uso, sin que se desborden.
Se deberán vaciar ro menos de una vez cada dÃa de trabajo,
a menos que no se usen, y se deberán mantener en condiciones
limpias e higiénicas. Se deberá proveer los receptáculos
con una tapa fuerte que ajuste bien a menos que las condiciones higiénicas se puedan mantener sin usar una tapa.
(4)
Almacenamiento sanitario.
No se deberá almacenar ni comidas, ni bebidas en servicios sanitarios 0 en áreas expuestas a materiales tóxicos.
(h)
Manejo de comidas.
Todas las instalaciones y las operaciones para dar comida a
los empleados deberán estar de acuerdo con los principios higiénicos. En todos los sitios de trabajo cuando se provee todo O
parte del suministro de comida, la comida servida se deberá confeccionar, preparar, manejar y almacenar de manera tal que se
proteja de la contaminación.
38 F.R. 10930, 3 de mayo de 1973.7
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
1910. 142 CAMPAMENTOS DE TRABAJO TEMPORERO
(a) Lugar.
(1) Todos los lugares usados para campamentos se deberán drenar
adecuadamente. NO deberán estar sujetos a inundaciones
periódicas, ni localizados a 200 pies de pantanos, lagunas, pozo de agua sucia u otros cuerpos de agua en la
superficie, a menos que las superficies de aguas empozadas estén sometidas a medidas para controlar los mosquitos. El campamento se deberá localizar de manera que
el drenaje de y a través del campamento no ponga en peligro
ningún suministro de agua doméstico O público. Todos
los lugares se deberán nivelar, drenar y liberár de
depresiones en los cuales el agua que se pueda empozar se
vuelva un problema.
(2) Todos los lugares deberán tener el tamaño adecuado para evitar el apiñamiento en las estructuras necesarias.
El área principal del campamento en la cual se prepara
y se sirve la comida y donde están localizados los dormitorios deberá estar a, por lo menos, 500 pies de
cualquier área en la cual se guarde ganado.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Los terrenos y las áreas al descubierto alrededor de
los refugios se deberán mantener en codiciones limpias y sanitarias, libres de desperdicios, escombros,
papeles, basura u otros residuos.
(4) Siempre que el campamento está cerrado por la temporada O permanentemente, toda basura, estiércol y otros
residuos, se deberán recoger y disponer de forma que se
evite problemas. Todas las letrinas se deberán llenar de tierra y dejar los terrenos y edificios en una
condición limpia e higiénica. Si permanecen las construcciones de las letrinas, se deberán clausurar O
asegurar de otro modo para evitar la entrada a las mismas.
(b) Refugio.
(1) Todo refugio en el campamento se deberá construir de modo
que provea protección en contra de los elementos.
(2) Cada cuarto usado para dormir deberá medir, por lo
menos, 50 pies cuadrados por cada ocupante.
Se deberá proveer un techo a, por lo menos, 7 pies de
altura.
(3) Se deberá proveer camas, catres O literas e instalaciones adecuadas para almacenamiento, tales como armarios en las paredes para ropa y artÃculos personales en cada cuarto que se use para dormir.
1910.142 (b) (3)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 142 (b) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dichas camas O instalaciones similares no se deberán colocar más cerca de 36 pulgadas, tanto lateral como de punta a punta, y deberá elevarse a 12 pulgadas del piso. Si
se usan literas de dos pisos, no se deberán colocar más
cerca de 48 pulgadas, tanto lateral como de punta a punta.
El espacio libre mÃnimo entre la litera de abajo y la de
arriba no deberá ser menor de 27 pulgadas. Se prohibe las
literas de tres pisos.
(4) Los pisos de cada refugio se deberán construir de madera,
asfalto o concreto. Los pisos de madera deberán construirse lisos y firmes. Los pisos se deberán mantener en buenas condiciones
(5) Todos los pisos de madera no deberán estar a menos de 1
pie del nivel del terreno en todas partes para evitar
humedad y para permitir que el aire circule por debajo.
(6) Nada en esta sección se deberá interpretar como una prohibición para hacer bancos de tierra de otro material adecuado alrededor de las paredes exteriores en áreas sujetas a temperaturas extremadamente bajas.
(7) Todas las moradas se deberán proveer con ventanas y el
total de éstas no deberá ser menor de una décima parte
del área del piso. Por lo menos, la mitad de cada ventana se deberá construir de forma que se pueda abrir para ventilación.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(8) Todas las aberturas exteriores se deberán proteger eficazmente con malla de calibre 16. Todas las puertas de tela
metálica se deberán equipar con dispositivos que cierren
solos.
(9) En un cuarto en el que los trabajadores cocinen, vivan y
duerman se deberá proveer un mÃnimo de 100 pies cuadrados
por persona. Se deberán proveer instalaciones en condiciones
sanitarias para almacenar y preparar la comida.
(10) En los campamentos las instalaciones de cocina son de uso
común, se deberán proveer estufas (a razón de una cocina por
cada 10 personas 0 una cocina para dos familias) en un refugio cerrado y protegido con malla metálica. Se deberán proveer instalaciones en condiciones sanitarias para almacenar y
preparar la comida.
(11) Todo el equipo para calentar, cocinar y calentar agua, se deberá instalar de acuerdo con las ordenanzas, códigos y normas
que dirijan dichas instalaciones. Si se usa un campamento
durante el invierno, se deberá proveer el equipo de calefacción adecuado,
(c) Suministro de agua
(1) En cada campamento se deberá proveer un suministro de agua adecuado y conveniente, aprobado por el Departamento de Salud, para
tomar, cocinar, bañarse y lavar.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Se considerará adecuado un suministro de agua si éste es
capaz de servir 35 galones por persona diariamemte al campamento, con un flujo máximo de 2 1/2 veces el promedio de la
demanda por hora.
(3) Las cañerÃas deberán ser capaces de suministrar agua a presiones regulares de uso a todas las instalaciones para operar
simultáneamente. Las tomas de agua se deberán distribuir a
través del campo en forma tal que ningún refugio esté a más
de 100 pies de una toma de agua en el patio, si no hay cañerÃas
hasta los refugios.
(4) Cuando hay disponible agua a presión, se deberá proveer una o
más fuentes por cada 100 personas O menos. La construcción
de las fuentes de agua deberán cumplir con ANSI Standard
Specifications for"Drinking Tawks" Z 4.2-1942. Se prohibe el uso del mismo vaso para tomar agua.
(d) Instalaciones de inodoros.
(1) Se deberán proveer instalaciones de inodoros adecuados para
la capacidad del campamento.
(2) Se deberá localizar cada servicio sanitario de forma que estén accesibles, , pero sin que las personas tengan que cruzar
cuartos dormitorios. Los servicios sanitarios deberán tener una ventana que abra hacia el exterior cuya área no sea menor de 6 pies cuadrados 0 ventiladas satisfactoriamente de
otro modo. Todas las aberturas hacia el exterior se deberánproteger con malla calibre 16. Ninguna instalación,
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NORMAS E INTERPRETACIONES
inodoro con tanque de agua, inodoro portátil 0 urinario se
deberán localizar en un cuarto utilizado con otros propósitos que no sea para inodoros.
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1910.142 (d) (2)
(3) Un servicio sanitario deberá estar localizado a 200 pies
de la puerta de cada dormitorio. Ninguna letrina deberá
estar a menos de 100 pies de cualquier cuarto dormitorio,
comedor, área para almorzar 0 cocina.
(4) Cuando los servicios sanitarios se comparten, tales como
refugios multi-familiares y en instalaciones tipo barracas,
se deberán proveer para cada sexo servicios sanitarios separados. Estos cuartos se deberán marcar de forma diferente "Caballeros" y "Damas" con letreros escritos en español
y en la lengua materna de las personas que viven en el campamento, O rotulados con dibujos o sÃmbolos que se entiendan
fácilmente. Si las instalaciones para cada sexo están en
el mismo edificio, se deberán separar por paredes sólidas
O divisiones que extiendan del piso al techo O al cielo
raso.
(5) Cuando se comparten los aparatos sanitarios, el número de
inodoros con tanques de agua O excusados con asiento proporcionados para cada sexo se deberá basar en el número máximo
de personas de ese sexo para el cual el campamento está diseñado para alojar de una vez, a razón de ] de dichas unidades pc
cada 15 personas, y un mÃnimo de 2 unidades para cua lquier instalación corpartida
(6) Se deberán proveer urinarios a base de una unidad o 2 pies
lineales de urinarios para cada 25 hombres. El piso desde
la pared y hasta una distancia que mida menos de 15 pulgadas de la parte exterior de los urinarios, se deberá construir de materiales impermeables a la humedad. Cuando haya agua
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
a presión, se deberá proveer los urinarioscon una descarga por
agua adecuada. Los conductos de los urinariosen excusados deberán drenar libremente al pozo O bóveda y la construcción de
este drenaje deberá ser tal que excluya moscas y roedores del
pozo.
(7) Todo inodoro con tanque de agua instalado en O después del
31 de agosto de 1971, se deberá localizar en un servicio sanitario.
(8) Todo servicio sanitario se deberá iluminar naturalmente, O artificialmente por un tipo seguro de alumbrado a todas las horas
del dÃa y de la noche.
(9) Una reserva adecuada del papel de inodoro se deberá proveer en
cada excusado, inodoro con tanque de agua O compartimiento de
inodoro portátil.
(10) Los excusados y servicios sanitarios se deberán mantener en condiciones sanitarias. Se deberán limpiar, por lo menos, una vez
al dÃa.
(e) Instalaciones para climinación de desperdicios.
En los campamentos en que haya alcantarillado público disponible, todas las alcantarillas y drenajes del suelo de los edificios deberán conectar con dicho alcantarillado público.
(f) Instalaciones para lavar ropa, lavarse las manos y bañarse.
(1) Se deberá proveer instalaciones para lavar ropa, lavarse las
manos y bañarse en las siguientes proporciones:
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3
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Una palangana para lavarse las manos por refugio de familia O por cada seis personas en instalaciones compartidas.
(ii) Una ducha por cada 10 personas.
(iii) Bandeja o tina para lavar ropa por cada 30 personas.
(iV) Pileta para lavar en cada edificio para lavar ropa, lavarse las manos y bañarse.
(2) Los pisos deberán tener un acabado suave, pero sin materiales resbalosos; deberán ser impermeables a la humedad. Los
drenajes del suelo se deberá proveer en todos los baños con
ducha, cuartos con ducha O cuartos para lavar para remover
el agua que sobre y facilitar la limpieza. Todas las confluencias de los contenes y el piso se deberán abovedar.
Las paredes y divisiones de las duchas deberán ser suaves e
impermeables a la altura de las salpicaduras.
(3) Una reserva adecuada de agua corriente caliente y frÃa se
deberá proveer para bañarse y lavar ropa. Se deberán proveer instalaciones para calentar agua.
(4) Todo edificio de servicio se deberá proveer con un equipo capaz de mantener una temperatura de, por lo menos 70°F. durante
el invierno.
1910. (f) (4)
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1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. (f) (5)-
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) Se deberá proveer instalaciones para secar la ropa.
(6) Todos los edificios de servicio se deberán mantener limpios.
(g) Alumbrado.
Cuando haya servicio eléctrico disponible, se deberá proveer
cada cuarto habitable en un campamento con, por lo menos, una instalación para luz en el cielo raso y un enchufe, según sea necesario,
aparte del tipo de piso 0 pared. Los cuartos para lavar y los servicios sanitarios deberán tener, por lo menos, una instalación del
tipo de techo 0 pared. Los niveles de la luz en los servicios sanitarios y los cuartos para almacenamiento deberán estar a, por lo menos,
20 pies bujÃas y 30 pulgadas del piso. Otros cuartos, incluso la
cocina y las moradas, deberán estar a, por lo menos, 30 pies bujÃas
y 30 pulgadas del suelo.
(h) Eliminación de los residuos.
(1) Los recipientes a prueba de moscas y a prueba de ratones, impermeables, que se pueden limpiar 0 de distribución única, aprobados por el Departamento de Salud, se deberán proveer para el almacenamiento de basura. Se deberá proveer, por lo menos, uno de
dichos recipientes para cada refugio de familia y se deberá localizar a una distancia de 100 pies de cada refugio en una base de madera, metal 0 concreto.
(2) Los recipientes para basura se deberán mantener limpios.
(3) Los recipientes para basura se deberán vaciar cuando estén llenos, pero no menos de dos veces a la semana.
(i) Construcción y operación de cocinas, comedores einstalaciones para
alimentación.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) En todos los campamentos en que las operaciones para comedores centrales O alimentación para familias esté permitido 0 se provea para
ello, las instalaciones para el manejo de la comida deberán cumplir
con los requisitos de la "Ordinance and Code, Part V del Food Service Sanitation Manual", "U.S. Public Health Service Publication
934" (1965).
(2) Se deberá proveer junto a las instalaciones para el manejo de comidas,
una cocina construÃda adecuadamente y un comedor del tamaño adecuado,
separado de los dormitorios de los trabajadores 0 de sus familias.
No deberá haber una abertura en los comedores 0 dormitorios, 2 que
dé a la cocina 0 al comedor.
(3) Una persona que tenga una enfermedad contagiosa no podrá ser contratado ni se le permitirá que trabaje en la preparación de alimentos,
cocinar, servir u otro manejo de comida, alimentos O materiales usados en éstos, en relación con el campanento O usado regularmente por
personas que viven en un campamento.
(j) Control de insectos y de roedores.
Se deberán tomar medidas eficaces para evitar que se infeste el lugar
de animales O de portadores de insectos O plagas.
(k) Primeros auxilios.
(1) Instalaciones adecuadas de primeros auxilios aprobados por una autoridad de la salud, se deben mantener y tener disponibles en todo
campamento para trabajadores, para el tratamiento de emergencia de
personas heridas.
(2) Dichas instalaciones deberán estar a cargo de una persona adiestrada
para administrar los primeros auxilios y deberá estar sumamente accesible para usarse en todo momento.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(L) Informe de enfermedades contagiosas
(1) Es deber del superintendente del campamento informar de inmediato al oficial local de la salud, el
nombre y la dirección de cualquier individuo en el
campamento del que se tenga conocimiento que tenga
0 se sospeche que tenga una enfermedad contagiosa.
(2) Siempre que suceda en cualquier campamento un caso
que se sospeche sea envenenamiento por la comida O
siempre que en una frecuencia poco usual ocurra cualquier enfermedad en que haya un sÃntoma notable como
fiebre, diarrea, dolor de garganta, vómito o ictericia,
deberá ser el deber del superintendente del campamento
informar la existencia, de inmediato, del brote al
Departamento de Salud por telegrama o teléfono.
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1910.142(1) (2
1910. 143
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NORMAS E INTERPRETACIONES
1910.143 (b) (1) (iv)
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1910.143 (c) (5)
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(AI) (T) (q)
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1910.143 (c) (6)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.143 (g) (1)
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1910.143(g) (1)
NORMAS E INTERPRETACIONES