Regl. 6244, art. 30 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6244, Art. 30 dup2

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico el 27 de de 2000. Ledo Pedro A. Toledo Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 19 de dicientre de 2000. PearoRmelic Pedro Rosselló Gobernador El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de establecer los mecanismos y normas procesales que regirán lo concerniente a la celebración de vistas administrativas en la Policía de Puerto Rico, para expedir renovar, revocar, cancelar, o denegar licencias de tener o poseer armas de fuego, de tiro al blanco, licencia y/o permisos de explosivos, de detectives privados y para el establecimiento y operación de escuelas y agencias de detectives privados y portación como funcionario público, el interés público requiere que el "Reglamento para la Celebración de Vistas Administrativas sobre Licencias de Tener y Poseer Armas de Fuego, de Tiro al Blanco, Explosivos, Detectives Privados y Portación como Funcionario Público", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 19 de Dicienbre de 2000. Peaw Rmeli PEDRO ROSSELLO IMPRESO EN PAPEL RECICLADO
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