Regl. 6244, art. 30 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6244, Art. 30 dup2
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el
Gobernador de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico el
27
de
de 2000.
Ledo Pedro A. Toledo
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el
19
de
dicientre
de 2000.
PearoRmelic
Pedro Rosselló
Gobernador
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de establecer
los mecanismos y normas procesales que regirán lo concerniente a la celebración de vistas
administrativas en la Policía de Puerto Rico, para expedir renovar, revocar, cancelar, o
denegar licencias de tener o poseer armas de fuego, de tiro al blanco, licencia y/o permisos de
explosivos, de detectives privados y para el establecimiento y operación de escuelas y agencias
de detectives privados y portación como funcionario público, el interés público requiere que el
"Reglamento para la Celebración de Vistas Administrativas sobre Licencias de Tener y Poseer
Armas de Fuego, de Tiro al Blanco, Explosivos, Detectives Privados y Portación como
Funcionario Público", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3
y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 19 de Dicienbre de 2000.
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PEDRO ROSSELLO
IMPRESO EN PAPEL RECICLADO