Regl. 2343, art. 1910.145

ESPECIFICACIONES PARA LOS ROTULOS Y TARJETAS PARA EVITAR ACCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.145

(a) Alcance (1) Estas especificaciones aplican al diseño, aplicación y uso de los rótulos 0 símbolos 354 (incluídos en los párrafos (c) a (e) de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES esta sección) cuyo propósito sea indicar y, en lo que sea posible, para definir riesgos específicos de una naturaleza tal que la falla para designarlos pueda llevar a daño accidental para trabajadores O el público, 0 ambos, 0 daño a la propiedad. Estas especificaciones tienen como propósito incluir todos los rótulos de seguridad, excepto los designados para las calles, autopistas, vías ferroviarias y normas marítimas. Estas especificaciones no 1910. 145 (a) (1) 354 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.145 (a) (1) NORMAS E INTERPRETACIONES aplican a tablones de edictos de las plantas O a carteles de seguridad. (2) Todos los rótulos nuevos y reemplazos de los rótulos viejos en 0 después del 31 de agosto de 1971, deberán ser de acuerdo con estas especificaciones. (b) Definiciones. En esta sección, la palabra "rótulo" se refiere a una superficie en la cual aparecen las letras u otras formas de identificación, preparados para advertir de O instrucciones para la seguridad de, trabajadores industriales o miembros del público que puedan estar expuestos a riesgos. No obstante, se excluyen de esta definición, tablones de edictos, la exhibiciones de carteles de seguridad, y boletines usados para la educación de los empleados. (c) Clasificación de los rótulos de acuerdo con su uso. (1) Títulos de peligro. (i) Sólo se deberá usar rótulos de peligro cuando exista un riesgo inmediato. No deberá haber variaciones en el tipo del diseño de letreros colocados para advertir de peligros específicos y riesgos de radiación. (ii) Se deberá instruir a todos los empleados acerca de que los letreros de peligros, indican un peligro inmediato y que son necesarias las precauciones especiales. (2) Letreros de precaueión. (i) Sólo se deberá usar letreros de precaución para prevenir de riesgos potenciales a 0 de precaución contra e prácticas que no sean seguras. (ii) Se deberá instruir a todos los empleados sobre que los letreros de precaución indican un riesgo posible en contra de los cuales se deberá tomar las precauciones adequadas. 355 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Letreros con instrucciones de seguridad. Se deberá usar letreros con instrucciones de seguridad cuando haya una necesidad para instrucciones y sugerencias generales relativas a medidas de seguridad. (d) Diseño de letreros. Todo letrero deberá tener esquinas redondeadas O sin puntas, y no deberá tener bordes cortantes, protuberancias, astillas u otros salientes puntiagudos. Los extremos O las cabezas de los pernos u otros accesorios de sujeción se deberán ubicar de modo que no constituyan un riesgo. (2) Letreros de peligro. (i) Los colores rojo, negro y blanco deberán ser opaco brillante según las muestras especificadas en la Tabla 1 de la "Fundamental Specification of Safety Colors for CIE Standard Source "C", "American National Standard' Z53.1-1967. 355 1910.145 (d) (2) (ii) 1910. 145 (d) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Letreros de precaución. (i) El color estándar para el fondo deberá ser amarillo; y el panel, negro con letras amarillas. Toda letra que se use contra el fondo amarillo deberá ser negra. Los colores deberán ser opaco brillante según las especificaciones de la Tabla 1 del'American National Standard' Z53.1-1967. 1910.145 (d) (4) (ii) 356 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.145 (d) (5) NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Letreros para instrucciones de seguridad. (i) El color estándar del fondo deberá ser blanco; y el panel, verde con letras blancas. Toda letra usada contra un fondo blanco deberá ser negra. Los colores deberán ser opaco brillante según las especificaciones de la Tabla 1 del "American National Standard, Z53.1- 1967. 357 1910.145 (d) (7) (i) ] 1910. 145 (d) (7) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Borde Meriector rojo oscuro Triángulo amarillo y Naranja fluorescente 134 14 50° 12% NOTA: Todas las dimensiones 10 aparecen en pulgadas Ilustración J-7 Emblema para vehículos que se desplazam con lentitud (10) Emblem para vehículos que se desplazan con lentitud. Este emblema consiste en un triángulo de color amarillonaranja fluorescente con bordes reflectores, rojo oscuro. (Véase ilustración J-7). El triángulo fluorescente amarillo y naranja tiene un color bastante conspicuo para exposición a la luz del día. Los bordes reflectores dan forma al color fluorescente a la luz del día y forman un triángulo rojo oscuro al alumbrarlos las luces delanteras de los vehículos cuando éstos pasan en la noche. El emblema tiene como único propósito identificar vehículos que, por designación, se desplazan con lentitud (25 0 menos m.p.h.) por las vías públicas. El emblema no es un indicador de márgen de seguridad para maquinaria de gran ancho ni tiene el propósito de reemplazar la iluminación 0 rotulación requerida para vehículos que se desplazan con lentitud. El patrón, las dimensiones y el fondo del letrero no se deberán alterar para permitir el uso de anuncios u otros letreros. El material, ubicación, montaje, etc. del emblema 358 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES deberán cumplir con las especificaciones de la American Society of Agricultural Engineers Emblem for Identifying Slow-Moving Vehicles, ASAE R276, 1967 0 ASAE S276.2 (ANSI B114.1-1971). (2) Redacción de letreros. Las palabras de todo letrero deben ser fáciles de le er y concisas. El letrero debe tener suficiente información de modo 1910.145 (e) (2) 358 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.145 (e) (2) NORMAS E INTERPRETACIONES que sea fácil de entender. La redacción debe hacer una sugerencia positiva, en vez de una negativa, y debe exponer los hechos con exactitud. (4) Letreros para riesgos biológicos. Estos letreros se deberán usar para indicar la presencia real 0 potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo, recipientes, cuartos, materiales, animales para experimentos, 0 combinaciones de éstos, que contengan o, estén contaminados con agentes que puedan presentar riesgos. Para los propósitos de este subpárrafo, el término "riesgo biológico" O "bio-riesgo", deberá incluir sólo los agentes infecciosos que presenten riesgos reales 0 potenciales al bienestar del hombre. El diseño del símbolo deberá ser de color naranja O naranja-- rojo fluorescente. El color del fondo es opcional siempre y cuando haya un contraste de modo que el símbolo quede definido claramente. Se podrá usar palabras apropiadas junto con el símbolo para indicar la naturaleza O identidad del riesgo, nombre de la persona responsable de controlar el mismo, información de precaución, etc., pero esta información nunca deberá estar superpuesta en el símbolo. 359 1910.145 (e) (5) 1 1910. 145 (e) (6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (f) Etiqueta para prevención de accidentes. (1) Las etiquetas son un medio temporero para advertir a las personas concernidas acerca de condiciones que presentan riesgos, equipos defectuosos, riesgos de radiación, etc. Las etiquetas no se deberán considerar un método completo de advertencia, sino que se deberán usar sólo hasta que se pueda emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo. Por ejemplo, la etiqueta que indica "No opere" y que se coloque en todo equipo eléctrico, se deberá usar por unos instantes o por po- CO tiempo hasta que se cierre el circuito en el sistema. Se deberá colocar una etiqueta de "Equipo defectuoso" en toda escala portátil dañada e inmediatamente se deberán tomar las medidas necesarias para sacarla de servicio y enviarla a un taller de reparaciones. (ii) El propósito de este párrafo es establecer una serie de especificaciones para las etiquetas basada en la experiencia y uso previo. Estas etiquetas se han de usar en la industria, establecimientos comerciales 0 donde dichas etiquetas se puedan utilizar para ayudar a prevenir le siones accidentales al personal. (2) Definiciones. La palabra "etiqueta", según se emplea en este párrafo, se refiere a una superficie (por lo general una tarjeta, papel, cartón 0 algún material temporero 0 no-permanente) sobre la cui 1 aparecen letras 0 marcas, 0 ambas. Estas letras 0 mar- 360 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cas se usan para advertir (indicar precaución) 0 brindar instrucciones de seguridad a los empleados que puedan estar expuestos a riesgos. Estas etiquetas se deberán fijar mediante cordones, alambres O cintas adhesivas al aparato que presente riesgo. (3) Etiquetas de "No opere". (i) El color estándar para el fondo de las etiquetas que indican "No opere" deberá ser rojo. (ii) Las letras deberán ser blancas O grises O grabadas al agua fuerte siempre y cuando resulte en un contraste fuerte y duradero. (iii) Las etiquetas de "No opere" se deberán ubicar conspicuamente O se deberán colocar 1910.145 (f) (3) (iii) 360 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.145 (f) (3) (iii) NORMAS E INTERPRETACIONES de manera que se obstaculice eficazmente el mecanismo de arranque que podría crear condiciones de riesgo si se accionara el equipo. (4) Etiquetas de "Peligro". (i) Las etiquetas de "Peligro" se deberán usar sólo donde exista un riesgo inmediato. No deberá haber variaciones en el tipo de diseño de las etiquetas colocadas 0 colgadas para advertir los peligros específicos. (ii) Se deberá advertir a todo empleado que las etiquetas de "Peligro" indican peligros inmediatos y que es necesario tomar precauciones especiales. (5) Etiquetas de "Precaución". (i) Las etiquetas de "Precaución" se deberán usar sólo para advertir riesgos potenciales 0 para que se tomen las precauciones contra prácticas peligrosas. (ii) Se deberá advertir a todo empleado que las etiquetas de "Precaución" indican un riesgo potencial para el cual hay que tomar precauciones apropiadas. (6) Etiquetas de "Dañado". Las etiquetas de "Dañado" se deberán usar específicamente para indicar que una pieza de un equipo, maquinaria, etc. está dañada y que el intentar usar dicho equipo 0 maquinaria podría presentar un riesgo. 361 1910. (f) (7) (i) 1910.145 (f) (7) (ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) La etiqueta de "Riesgo biológico" se deberá usar para indicar la presencia real 0 potencial de un "bio-riesgo" y para identificar equipo, recipientes, cuartos, materiales, animales para experimentos, 0 combinaciones de éstos, que contengan 0 estén contaminados con agentes que puedan presentar riesgos. (iii) Para los propósitos de este subpárrafo, el término "riesgo biológico" deberá incluir sólo los agentes infecciosos que presenten riesgos reales 0 petenciales al bienestar del hombre. 1910.146 / RESERVADA 1910.146 362 1 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.147 NORMAS E INTERPRETACIONES
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