Regl. 2343, art. 1910.145
ESPECIFICACIONES PARA LOS ROTULOS Y TARJETAS PARA EVITAR ACCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.145
(a) Alcance
(1) Estas especificaciones aplican al diseño, aplicación y uso de
los rótulos 0 sÃmbolos 354 (incluÃdos en los párrafos (c) a (e) de
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NORMAS E INTERPRETACIONES
esta sección) cuyo propósito sea indicar y, en lo que sea posible, para definir riesgos especÃficos de una naturaleza tal
que la falla para designarlos pueda llevar a daño accidental
para trabajadores O el público, 0 ambos, 0 daño a la propiedad.
Estas especificaciones tienen como propósito incluir todos los
rótulos de seguridad, excepto los designados para las calles,
autopistas, vÃas ferroviarias y normas marÃtimas. Estas especificaciones no
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aplican a tablones de edictos de las plantas O a carteles de seguridad.
(2) Todos los rótulos nuevos y reemplazos de los rótulos viejos en 0 después
del 31 de agosto de 1971, deberán ser de acuerdo con estas especificaciones.
(b) Definiciones.
En esta sección, la palabra "rótulo" se refiere a una superficie en la
cual aparecen las letras u otras formas de identificación, preparados para advertir de O instrucciones para la seguridad de, trabajadores industriales o miembros del público que puedan estar expuestos a riesgos. No
obstante, se excluyen de esta definición, tablones de edictos,
la exhibiciones de carteles de seguridad, y boletines usados para la educación de los empleados.
(c) Clasificación de los rótulos de acuerdo con su uso.
(1) TÃtulos de peligro.
(i) Sólo se deberá usar rótulos de peligro cuando exista un riesgo
inmediato. No deberá haber variaciones en el tipo del diseño
de letreros colocados para advertir de peligros especÃficos y
riesgos de radiación.
(ii) Se deberá instruir a todos los empleados acerca de que los letreros de peligros, indican un peligro inmediato y que son necesarias
las precauciones especiales.
(2) Letreros de precaueión.
(i) Sólo se deberá usar letreros de precaución para prevenir de riesgos potenciales a 0 de precaución contra e prácticas que no sean
seguras.
(ii) Se deberá instruir a todos los empleados sobre que los letreros
de precaución indican un riesgo posible en contra de los cuales
se deberá tomar las precauciones adequadas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Letreros con instrucciones de seguridad. Se deberá usar letreros con instrucciones de seguridad cuando haya una necesidad
para instrucciones y sugerencias generales relativas a medidas
de seguridad.
(d) Diseño de letreros.
Todo letrero deberá tener esquinas redondeadas O sin puntas, y
no deberá tener bordes cortantes, protuberancias, astillas u otros
salientes puntiagudos. Los extremos O las cabezas de los pernos u
otros accesorios de sujeción se deberán ubicar de modo que no constituyan un riesgo.
(2) Letreros de peligro.
(i) Los colores rojo, negro y blanco deberán ser opaco brillante según las muestras especificadas en la Tabla 1 de la
"Fundamental Specification of Safety Colors for CIE Standard
Source "C", "American National Standard' Z53.1-1967.
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(4) Letreros de precaución.
(i) El color estándar para el fondo deberá ser amarillo; y
el panel, negro con letras amarillas. Toda letra que
se use contra el fondo amarillo deberá ser negra. Los
colores deberán ser opaco brillante según las especificaciones de la Tabla 1 del'American National Standard'
Z53.1-1967.
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(6) Letreros para instrucciones de seguridad.
(i) El color estándar del fondo deberá ser blanco; y el
panel, verde con letras blancas. Toda letra usada
contra un fondo blanco deberá ser negra. Los colores
deberán ser opaco brillante según las especificaciones
de la Tabla 1 del "American National Standard, Z53.1-
1967.
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]
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Borde Meriector
rojo oscuro
Triángulo amarillo y
Naranja fluorescente
134
14
50°
12%
NOTA: Todas las dimensiones 10 aparecen en pulgadas
Ilustración J-7
Emblema para vehÃculos que se desplazam con lentitud
(10) Emblem para vehÃculos que se desplazan con lentitud.
Este emblema consiste en un triángulo de color amarillonaranja fluorescente con bordes reflectores, rojo oscuro.
(Véase ilustración J-7). El triángulo fluorescente amarillo y naranja tiene un color bastante conspicuo para exposición a la luz del dÃa. Los bordes reflectores dan forma
al color fluorescente a la luz del dÃa y forman un triángulo rojo oscuro al alumbrarlos las luces delanteras de
los vehÃculos cuando éstos pasan en la noche. El emblema
tiene como único propósito identificar vehÃculos que, por
designación, se desplazan con lentitud (25 0 menos m.p.h.)
por las vÃas públicas. El emblema no es un indicador de
márgen de seguridad para maquinaria de gran ancho ni tiene
el propósito de reemplazar la iluminación 0 rotulación requerida para vehÃculos que se desplazan con lentitud. El
patrón, las dimensiones y el fondo del letrero no se deberán alterar para permitir el uso de anuncios u otros letreros. El material, ubicación, montaje, etc. del emblema
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deberán cumplir con las especificaciones de la American
Society of Agricultural Engineers Emblem for Identifying
Slow-Moving Vehicles, ASAE R276, 1967 0 ASAE S276.2 (ANSI
B114.1-1971).
(2) Redacción de letreros.
Las palabras de todo letrero deben ser fáciles de le er
y concisas. El letrero debe tener suficiente información
de modo
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que sea fácil de entender. La redacción debe hacer una sugerencia positiva, en vez de una negativa, y debe exponer los
hechos con exactitud.
(4) Letreros para riesgos biológicos.
Estos letreros se deberán usar para indicar la presencia real
0 potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo,
recipientes, cuartos, materiales, animales para experimentos,
0 combinaciones de éstos, que contengan o, estén contaminados
con agentes que puedan presentar riesgos. Para los propósitos
de este subpárrafo, el término "riesgo biológico" O "bio-riesgo",
deberá incluir sólo los agentes infecciosos que presenten riesgos reales 0 potenciales al bienestar del hombre.
El diseño del sÃmbolo deberá ser de color naranja O naranja--
rojo fluorescente. El color del fondo es opcional siempre y
cuando haya un contraste de modo que el sÃmbolo quede definido claramente. Se podrá usar palabras apropiadas junto con
el sÃmbolo para indicar la naturaleza O identidad del riesgo,
nombre de la persona responsable de controlar el mismo, información de precaución, etc., pero esta información nunca deberá
estar superpuesta en el sÃmbolo.
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1910.145 (e) (5)
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(f) Etiqueta para prevención de accidentes.
(1) Las etiquetas son un medio temporero para advertir a las
personas concernidas acerca de condiciones que presentan
riesgos, equipos defectuosos, riesgos de radiación, etc. Las
etiquetas no se deberán considerar un método completo de advertencia, sino que se deberán usar sólo hasta que se pueda
emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo. Por ejemplo, la etiqueta que indica "No opere" y que se coloque en todo equipo eléctrico, se deberá usar por unos instantes o por po-
CO tiempo hasta que se cierre el circuito en el sistema. Se
deberá colocar una etiqueta de "Equipo defectuoso" en toda
escala portátil dañada e inmediatamente se deberán tomar
las medidas necesarias para sacarla de servicio y enviarla a
un taller de reparaciones.
(ii) El propósito de este párrafo es establecer una serie de
especificaciones para las etiquetas basada en la experiencia y uso previo. Estas etiquetas se han de usar en la
industria, establecimientos comerciales 0 donde dichas
etiquetas se puedan utilizar para ayudar a prevenir le
siones accidentales al personal.
(2) Definiciones. La palabra "etiqueta", según se emplea en este
párrafo, se refiere a una superficie (por lo general una tarjeta,
papel, cartón 0 algún material temporero 0 no-permanente) sobre
la cui 1 aparecen letras 0 marcas, 0 ambas. Estas letras 0 mar-
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NORMAS E INTERPRETACIONES
cas se usan para advertir (indicar precaución) 0 brindar instrucciones de seguridad a los empleados que puedan estar expuestos a riesgos. Estas etiquetas se deberán fijar mediante
cordones, alambres O cintas adhesivas al aparato que presente
riesgo.
(3) Etiquetas de "No opere".
(i) El color estándar para el fondo de las etiquetas que indican "No opere" deberá ser rojo.
(ii) Las letras deberán ser blancas O grises O grabadas al agua
fuerte siempre y cuando resulte en un contraste fuerte y
duradero.
(iii) Las etiquetas de "No opere" se deberán ubicar conspicuamente
O se deberán colocar
1910.145 (f) (3) (iii)
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1910.145 (f) (3) (iii)
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de manera que se obstaculice eficazmente el mecanismo de arranque que podrÃa crear condiciones de riesgo si se accionara el
equipo.
(4) Etiquetas de "Peligro".
(i) Las etiquetas de "Peligro" se deberán usar sólo donde
exista un riesgo inmediato. No deberá haber variaciones
en el tipo de diseño de las etiquetas colocadas 0 colgadas para advertir los peligros especÃficos.
(ii) Se deberá advertir a todo empleado que las etiquetas de
"Peligro" indican peligros inmediatos y que es necesario
tomar precauciones especiales.
(5) Etiquetas de "Precaución".
(i) Las etiquetas de "Precaución" se deberán usar sólo para
advertir riesgos potenciales 0 para que se tomen las precauciones contra prácticas peligrosas.
(ii) Se deberá advertir a todo empleado que las etiquetas de
"Precaución" indican un riesgo potencial para el cual hay
que tomar precauciones apropiadas.
(6) Etiquetas de "Dañado".
Las etiquetas de "Dañado" se deberán usar especÃficamente para
indicar que una pieza de un equipo, maquinaria, etc. está dañada
y que el intentar usar dicho equipo 0 maquinaria podrÃa presentar un riesgo.
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1910. (f) (7) (i)
1910.145 (f) (7) (ii)
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(ii) La etiqueta de "Riesgo biológico" se deberá usar para indicar la presencia real 0 potencial de un "bio-riesgo" y
para identificar equipo, recipientes, cuartos, materiales,
animales para experimentos, 0 combinaciones de éstos, que
contengan 0 estén contaminados con agentes que puedan presentar riesgos.
(iii) Para los propósitos de este subpárrafo, el término "riesgo biológico" deberá incluir sólo los agentes infecciosos
que presenten riesgos reales 0 petenciales al bienestar
del hombre.
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