Regl. 6253, art. 1-4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 1-4

A. Este reglamento aplicará a las siguientes actividades: 1. Todo proceso de adquisición 0 venta que lleve a cabo cualquier junta de subastas de las agencias de la Rama Ejecutiva. 2. Todo proceso de adquisición en exceso de mil (1000) dólares que lleve a cabo cualquier comprador de la Rama Ejecutiva. -2- 3. Toda determinación que haga cualquier jefe de agencia sobre la invitación 0 no de un licitador; O la determinación que haga el Administrador de Servicios Generales sobre un licitador en el Registro de Licitadores. 4. Toda actuación que se considere indebida de parte de un comprador 0 miembro de una junta de subastas O de cualquier otro personal relacionado con los procesos de adquisición. 5. Toda irregularidad o desviación en los procesos de adquisición que lleve a cabo cualquier funcionario o empleado y que pueda afectar a suplidores, licitadores O contratistas. B. Este reglamento también aplicará a las siguientes personas: 1. A toda persona natural 0 jurídica que directamente 0 por conducto de cualquier agente o mandatario lleve a cabo cualesquiera de las acciones autorizadas en este Reglamento. 2. A todo empleado o funcionario del gobierno y a toda persona que intervenga directa o indirectamente en los procesos de adquisición o venta, formales O informales, en exceso de mil (1000) dólares. 3. A todo empleado U organismo de adquisición de cualquier corporación pública o municipio que voluntariamente se sometan al mismo.
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