Regl. 6253, art. 1-6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 1-6

A. Las siguientes palabras y frases usadas en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Administrador" significa el Administrador de la Administración de Servicios Generales. 2. "Administración" significa la Administración de Servicios Generales creada por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. 3. "Junta Central" significa la Junta Central de Reconsideración de Subastas creada por la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, con jurisdicción para atender, entre otros asuntos, todas las reconsideraciones de las subastas que celebren los organismos gubernamentales. 4. "Junta de Subastas" significa aquellos cuerpos cuyos miembros son nombrados por las agencias y actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y que se rige por su propio reglamento o por los reglamentos de la Administración relacionados con esta materia. 5. "Junta Reguladora" significa la Junta Reguladora de Especificaciones, Estándares y Control de Calidad para las compras del Gobierno, creada por la Ley Núm. 111 como un cuerpo consultivo para la redacción de especificaciones y estándares de compra con los poderes y responsabilidades que la referida ley le otorga. 6. "Glosario de Términos de Compra" o "Glosario" significa el documento requerido por el Artículo 41 de la Ley Núm. 111, en el cual la Administración recopila los términos estándares del comercio para garantizar que en el comercio gubernamental los términos y frases tengan la misma acepción o significado. El glosario según aprobado por el Gobernador de Puerto Rico formará parte de este reglamento. 7. "Ley Núm. 111" O "Ley" significa la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, conocida como "Ley Uniforme de Normas de Compras del Gobierno de Puerto Rico". 8. "Registro Central de Licitadores" o "Registro" significa el registro público único creado por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 111, y en el cual consta la información de personas naturales 0 jurídicas que cumplen con los requisitos para hacer negocios con el gobierno y en el cual tiene que registrarse cualquier persona interesada en hacer negocios con la Rama Ejecutiva. B. Los términos, palabras y frases contenidos en el Artículo 5 de la Ley Núm. 111 forman parte de este Reglamento.
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