Regl. 6253, art. 1-6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 1-6
A. Las siguientes palabras y frases usadas en este reglamento tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. "Administrador" significa el Administrador de la Administración de
Servicios Generales.
2. "Administración" significa la Administración de Servicios Generales
creada por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
3. "Junta Central" significa la Junta Central de Reconsideración de Subastas
creada por la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, con jurisdicción para
atender, entre otros asuntos, todas las reconsideraciones de las subastas
que celebren los organismos gubernamentales.
4. "Junta de Subastas" significa aquellos cuerpos cuyos miembros son
nombrados por las agencias y actúa como organismo administrativo de
estudio, evaluación y adjudicación de subastas y que se rige por su propio
reglamento o por los reglamentos de la Administración relacionados con
esta materia.
5. "Junta Reguladora" significa la Junta Reguladora de Especificaciones,
Estándares y Control de Calidad para las compras del Gobierno, creada
por la Ley Núm. 111 como un cuerpo consultivo para la redacción de
especificaciones y estándares de compra con los poderes y
responsabilidades que la referida ley le otorga.
6. "Glosario de Términos de Compra" o "Glosario" significa el documento
requerido por el ArtÃculo 41 de la Ley Núm. 111, en el cual la
Administración recopila los términos estándares del comercio para
garantizar que en el comercio gubernamental los términos y frases tengan
la misma acepción o significado. El glosario según aprobado por el
Gobernador de Puerto Rico formará parte de este reglamento.
7. "Ley Núm. 111" O "Ley" significa la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000,
conocida como "Ley Uniforme de Normas de Compras del Gobierno de
Puerto Rico".
8. "Registro Central de Licitadores" o "Registro" significa el registro público
único creado por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 111, y en el
cual consta la información de personas naturales 0 jurÃdicas que cumplen
con los requisitos para hacer negocios con el gobierno y en el cual tiene
que registrarse cualquier persona interesada en hacer negocios con la
Rama Ejecutiva.
B. Los términos, palabras y frases contenidos en el ArtÃculo 5 de la Ley Núm.
111 forman parte de este Reglamento.