Regl. 6253, art. 1-8 dup2

JURISDICCIÓN DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 1-8 dup2

A. La Junta tendrá jurisdicción para resolver las controversias que surjan sobre lo siguiente: 1. Acciones de las juntas de subastas relacionadas con la adquisición o venta de bienes, no importa la cuantía, en cualesquiera de las agencias de la Rama Ejecutiva. 2. Acciones de los jefes de compra o compradores, relacionadas con la adquisición 0 venta de bienes en procesos formales 0 informales en exceso de mil (1,000) dólares. -6- 3. Defectos en los pliegos de subastas, convocatorias O invitaciones, así como, en las instrucciones, términos y condiciones. 4. Actuaciones posteriores a la adjudicación en procesos de adquisición formales o informales. 5. Determinaciones sobre la inclusión 0 exclusión de licitadores del Registro Central de Licitadores del Gobierno. 6. Defectos en especificaciones estándares adoptadas por la Junta Reguladora, O las redactadas por los técnicos de la Junta Reguladora 0 funcionarios, técnicos o compradores de las agencias. 7. Defectos en los estándares de compra adoptados por la Junta Reguladora O por cualquier agencia de la Rama Ejecutiva autorizada por ley a emitir estándares de compra, O establecidos por una agencia en una subasta. 8. Procesos irregulares O ilegales relacionados con asuntos de compra, venta, subastas O contratación; o actuaciones irregulares o ilegales de funcionarios o empleados relacionados con los procesos de adquisición O con procesos ante la consideración de la Junta Central. 7-
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