Regl. 6253, art. 1-8 dup2
JURISDICCIÓN DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 1-8 dup2
A. La Junta tendrá jurisdicción para resolver las controversias que surjan sobre
lo siguiente:
1. Acciones de las juntas de subastas relacionadas con la adquisición o
venta de bienes, no importa la cuantÃa, en cualesquiera de las agencias
de la Rama Ejecutiva.
2. Acciones de los jefes de compra o compradores, relacionadas con la
adquisición 0 venta de bienes en procesos formales 0 informales en
exceso de mil (1,000) dólares.
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3. Defectos en los pliegos de subastas, convocatorias O invitaciones, asÃ
como, en las instrucciones, términos y condiciones.
4. Actuaciones posteriores a la adjudicación en procesos de adquisición
formales o informales.
5. Determinaciones sobre la inclusión 0 exclusión de licitadores del Registro
Central de Licitadores del Gobierno.
6. Defectos en especificaciones estándares adoptadas por la Junta
Reguladora, O las redactadas por los técnicos de la Junta Reguladora 0
funcionarios, técnicos o compradores de las agencias.
7. Defectos en los estándares de compra adoptados por la Junta
Reguladora O por cualquier agencia de la Rama Ejecutiva autorizada por
ley a emitir estándares de compra, O establecidos por una agencia en una
subasta.
8. Procesos irregulares O ilegales relacionados con asuntos de compra,
venta, subastas O contratación; o actuaciones irregulares o ilegales de
funcionarios o empleados relacionados con los procesos de adquisición O
con procesos ante la consideración de la Junta Central.
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